Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2024040275)
Decreto 163/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para compensarla por la bonificación de los precios públicos correspondientes a las matrículas realizada a sus estudiantes durante el curso académico 2022/2023.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

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Artículo 2. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención es la Universidad de Extremadura, una Institución
de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad
jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado, la Comunidad Autónoma de
Extremadura y otros entes públicos, tal y como se establece en los “Estatutos de la Universi­
dad de Extremadura” aprobados mediante el Decreto 65/2003, de 8 de mayo.
La Universidad de Extremadura, con NIF Q0618001B , ha presentado solicitud de subvención
para la financiación de la compensación de precios públicos de la UEX; y no se encuentra
incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiaria
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y acredita que se encuentra al
corriente en el cumpli­miento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de las
obligaciones frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comu­
nidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Razones que justifican la concesión directa.
1. La concesión directa con carácter excepcional objeto de esta subvención a la Universidad
de Extremadura, justifica su concesión por razones de interés público y social, dado que va
destinado a la institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación
superior en la Región, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de
los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes Públicos.
El artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
dispone que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de
carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma.
En virtud de estas competencias la Comunidad Autónoma de Extremadura fija cada año,
mediante decreto, los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títu­
los oficiales en la Universidad de Extremadura e, igualmente, establecen las exenciones y
bonificaciones aplicables, así como la compensación a la Universidad por parte de la Junta
de Extremadura. Para compensar estas exenciones, la Universidad de Extremadura recibe
una subvención nominativa a través de la Dirección General con competencias en materia
universitaria que se consigna en el presupuesto del año posterior al de finalización del
curso académico cuyas tasas se pretenden compensar.
En el Decreto 59/2019, de 21 de mayo, por el que se fijan los precios públicos de enseñan­
zas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para
el curso académico 2019/2020 se estableció, por primera vez, una bonificación equivalente