Ayuntamiento De Badajoz. Planeamiento. (2024082145)
Anuncio de 13 de diciembre de 2024 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de ordenación detallada del Plan General Municipal y Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico de Badajoz en materia de accesibilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66366
Artículo 1.26. Condiciones para la instalación de ascensores en edificios catalogados.
En relación a la ubicación de nuevos ascensores para mejorar las condiciones de comunicación
vertical de los edificios de uso residencial catalogado con Nivel b, excepto los declarados BIC
e inventariados (elementos integrantes e incluidos en el Inventario del Patrimonio Histórico y
cultural de Extremadura), se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Las intervenciones encaminadas a la supresión de barreras arquitectónicas y favorecer
la comunicación vertical del edificio, se permiten en aquellos inmuebles donde la ordenanza particular, fichas, no establezca una protección concreta de los elementos.
b) Será necesaria la elaboración de un estudio previo de viabilidad, que incluya justificación de la solución adoptada, y las alternativas posibles.
c) En aquellos casos en los que no sea posible resolver el ascensor en el sólido construido,
o en los patios interiores, se podrá ocupar el hueco de la escalera. Únicamente se podrá
autorizar la modificación de las dimensiones de los elementos comunes para mejorar las
condiciones de accesibilidad del edificio. En estos casos, se tratará siempre de conservar
los acabados más valiosos y representativos del edificio.
d) No podrá modificarse el ancho de la escalera, ni sus características ni el diseño de barandillas, que únicamente podrá eliminarse en el acceso al ascensor desde el rellano de
planta, y con las excepciones indicadas en el apartado e) del presente artículo.
e) Si fuese el hueco de la escalera la única posibilidad para colocar el ascensor, debidamente acreditada, en el estudio previo de viabilidad, el ancho de la escalera se podrá reducir
parcialmente, (estrictamente el espacio que vaya a ocupar el hueco del ascensor y respetando el ancho mínimo exigible por el CTE y garantizar la evacuación) sin modificar
trazado ni desarrollo. Se procurará siempre la menor afección posible a los elementos
más valiosos y representativos del edificio, barandillas, acabados y pavimentos, entre
otros. Considerando que la dimensión de la cabina debe garantizar la comunicación
vertical del edificio.
f) El diseño del cierre de estos ascensores deberá integrar y permitir la percepción de las
partes originales de las escaleras, debiendo realizarse con cristal y/o rejería. La elección
alternativa de materiales, debe garantizar lo expuesto en este apartado.
g) El ascensor será preferentemente de tipo hidráulico u otro, que permita menores secciones estructurales, dejando abierto el remate superior del hueco liberando el lucernario
en los casos en los que exista. De igual forma, siempre que sea viable el prisma definido
por los paramentos, estará abierto en su cara superior.
Jueves 26 de diciembre de 2024
66366
Artículo 1.26. Condiciones para la instalación de ascensores en edificios catalogados.
En relación a la ubicación de nuevos ascensores para mejorar las condiciones de comunicación
vertical de los edificios de uso residencial catalogado con Nivel b, excepto los declarados BIC
e inventariados (elementos integrantes e incluidos en el Inventario del Patrimonio Histórico y
cultural de Extremadura), se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Las intervenciones encaminadas a la supresión de barreras arquitectónicas y favorecer
la comunicación vertical del edificio, se permiten en aquellos inmuebles donde la ordenanza particular, fichas, no establezca una protección concreta de los elementos.
b) Será necesaria la elaboración de un estudio previo de viabilidad, que incluya justificación de la solución adoptada, y las alternativas posibles.
c) En aquellos casos en los que no sea posible resolver el ascensor en el sólido construido,
o en los patios interiores, se podrá ocupar el hueco de la escalera. Únicamente se podrá
autorizar la modificación de las dimensiones de los elementos comunes para mejorar las
condiciones de accesibilidad del edificio. En estos casos, se tratará siempre de conservar
los acabados más valiosos y representativos del edificio.
d) No podrá modificarse el ancho de la escalera, ni sus características ni el diseño de barandillas, que únicamente podrá eliminarse en el acceso al ascensor desde el rellano de
planta, y con las excepciones indicadas en el apartado e) del presente artículo.
e) Si fuese el hueco de la escalera la única posibilidad para colocar el ascensor, debidamente acreditada, en el estudio previo de viabilidad, el ancho de la escalera se podrá reducir
parcialmente, (estrictamente el espacio que vaya a ocupar el hueco del ascensor y respetando el ancho mínimo exigible por el CTE y garantizar la evacuación) sin modificar
trazado ni desarrollo. Se procurará siempre la menor afección posible a los elementos
más valiosos y representativos del edificio, barandillas, acabados y pavimentos, entre
otros. Considerando que la dimensión de la cabina debe garantizar la comunicación
vertical del edificio.
f) El diseño del cierre de estos ascensores deberá integrar y permitir la percepción de las
partes originales de las escaleras, debiendo realizarse con cristal y/o rejería. La elección
alternativa de materiales, debe garantizar lo expuesto en este apartado.
g) El ascensor será preferentemente de tipo hidráulico u otro, que permita menores secciones estructurales, dejando abierto el remate superior del hueco liberando el lucernario
en los casos en los que exista. De igual forma, siempre que sea viable el prisma definido
por los paramentos, estará abierto en su cara superior.