Ayuntamiento De Badajoz. Planeamiento. (2024082145)
Anuncio de 13 de diciembre de 2024 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de ordenación detallada del Plan General Municipal y Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico de Badajoz en materia de accesibilidad.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

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Objeto y Justificación de la modificación
El objeto del presente expediente de Modificación Puntual de la Ordenación detallada del
Modificación del Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico (en
adelante PEOPACH) es regular la implantación de ascensores en edificios catalogados (Nivel
b), mejorando las condiciones de accesibilidad de dichas edificaciones. Para ello:
 Se crea una nueva Sección 7.ª. Condiciones de accesibilidad, que incluye un nuevo Artículo
1.26. Condiciones para la instalación de ascensores en edificios catalogados.
 Se modifica el Artículo 2.3. Protección para los elementos, en lo que respecta al Nivel b
protección tipológica en Grado1
La flexibilidad en las condiciones para la ubicación de ascensores en este tipo de edificios
favorecería las condiciones de accesibilidad o comunicación vertical, de sus habitantes y el
desarrollo edificatorio del Casco Histórico, que ya de por sí viene lastrado por la especial complejidad de ejecución de obras en esta zona.
Por tanto, se sigue manteniendo el respeto de la normativa de protección de bienes inmuebles catalogados, mediante la búsqueda de soluciones alternativas sostenibles y respetuosas
con las características del edificio que permitan la rehabilitación para lograr unas condiciones
mínimas de accesibilidad y habitabilidad.
Extracto explicativo de los posibles efectos ambientales.
En cuanto a la evaluación ambiental de planes y programas, la presente Modificación Puntual
del PEOPACH no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que no debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.