Ayuntamiento De Badajoz. Planeamiento. (2024082145)
Anuncio de 13 de diciembre de 2024 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de ordenación detallada del Plan General Municipal y Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico de Badajoz en materia de accesibilidad.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

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— Reutilización con usos compatibles siempre que no altere el bien.
— Novación en los supuestos de obras de consolidación de los elementos de interés estructural y acabados que precisen de nuevas técnicas que no dañen la autenticidad del bien
patrimonial.
NIVEL b PROTECCIÓN TIPOLÓGICA EN GRADO 1
Definición y Ámbito de aplicación:
El nivel de protección tipológica en Grado 1 es el asignado a los edificios cuyo valor resida
principalmente en su estructura tipológica y morfológica, reflejadas en la disposición y composición de los elementos comunes: fachada, estructura, acceso, vestíbulos o zaguanes, patios y escaleras.
Objetivos de la Intervención:
Cualquier intervención irá encaminada a la protección tipológica.
No se proyectarán modificaciones interiores que alteren o perjudiquen las partes esenciales,
muros, forjados o bóvedas, patios, zaguanes y accesos, u otros elementos decorativos por los
que hubiera sido catalogado el edificio. Se respetarán todas las características esenciales del
inmueble, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas y materiales
actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar determinados elementos
y/o épocas
No se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y composición de la fachada, exigiéndose una actuación unitaria.
Se podrá autorizar la modificación de las dimensiones de los elementos comunes para mejorar
las condiciones de accesibilidad del edificio, según lo establecido en el PEOPACH.
Se prohíben todo tipo de rótulos con carácter comercial o similar exterior en aquellas edificaciones clasificadas dentro del grupo de Arquitectura Singular con carácter Monumental.
En el resto de los edificios incluidos en este grupo los anuncios y carteles se adaptarán a la
normativa que a tal efecto se especifica en las condiciones estéticas, prohibiéndose todo tipo
de rótulos en fachada en las plantas altas y sobre las cubiertas de los edificios.
Obras admisibles:
— Los edificios comprendidos en este nivel de protección podrán ser objeto de cualquiera
de los tipos de obra de edificación tendentes a la buena conservación del patrimonio