Ayuntamiento De Badajoz. Planeamiento. (2024082145)
Anuncio de 13 de diciembre de 2024 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de ordenación detallada del Plan General Municipal y Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico de Badajoz en materia de accesibilidad.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

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Objetivos de las Intervenciones:
Cualquier intervención irá encaminada a su protección integral, conservación y mejora. Se
respetarán todas las características esenciales del inmueble, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas y materiales actuales para la mejor adaptación del bien
a su uso y para valorar determinados elementos y/o épocas.
No se alterará el aspecto exterior de los inmuebles ni se aumentará el volumen edificado. En
particular queda prohibido adicionar plantas y modificar aberturas en fachada, salvo que las
obras obedeciesen a una razonada restauración para reponer el edificio a su estado original.
Se conservarán jardines, patios y espacios libres que formen parte del edificio catalogado.
No se proyectarán modificaciones interiores que alteren o perjudiquen las partes esenciales,
muros, forjados o bóvedas, patios, zaguanes y accesos, u otros elementos decorativos por los
que hubiera sido catalogado el edificio.
No se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y composición de la fachada, exigiéndose una actuación unitaria.
Se prohíben todo tipo de rótulos con carácter comercial o similar exterior en aquellas edificaciones clasificadas dentro del grupo de Arquitectura Singular con carácter Monumental.
En el resto de los edificios incluidos en este grupo los anuncios y carteles se adaptarán a la
normativa que a tal efecto se especifica en las condiciones estéticas, prohibiéndose todo tipo
de rótulos en fachada en las plantas altas y sobre las cubiertas de los edificios.
Obras Admisibles:
— Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección podrán ser objeto de
cualquiera de los tipos de obras de edificación tendentes a la buena conservación del
patrimonio edificado: conservación y mantenimiento, acondicionamiento, restauración
y consolidación. En todo caso, deberán mantenerse los elementos arquitectónicos que
configuren el carácter singular del edificio.
— Podrán demolerse los cuerpos añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original.
— Los edificios y construcciones incluidos en este nivel de protección podrán ser objeto de
reconstrucción o restauración total si por cualquier circunstancia se arruinasen o demoliesen.
— Rehabilitación mediante obras cuyo objetivo sea el dotar el edificio de condiciones de
habitabilidad para permitir su ocupación según su uso original.