Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024AC0106)
Acuerdo de 17 de diciembre de 2024, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Misión Comercial Directa Emiratos Árabes Unidos 2025 (Código MCD25EAU).
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66411
2. E
l procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por parte
del órgano instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros
órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria, siendo dictada la resolución de modificación, por el mismo órgano que dictó la resolución de concesión.
Decimocuarto. Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación de las ayudas en especie se realizará cumpliendo con las condiciones impuestas en las presentes bases, de acuerdo con la normativa comunitaria y, más concretamente, con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efecto de justificación de la presente ayuda, la persona beneficiaria deberá justificar en un
plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización de la acción de promoción, la siguiente
documentación:
• Informe de resultados (anexo III– Documentación Justificativa y de cumplimiento).
• Fotografía/s en destino con el logotipo de fondos FEDER, o los que correspondieran en su
caso, bien visibles que justifiquen la participación de la persona beneficiaria en la acción de
promoción.
• Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), señalando el apartado correspondiente en el formulario de la justificación de la ayuda que figura como anexo III
Además, específicamente, cuando sea exigible en razón de la acción de promoción:
• Acreditación de las tarjetas de embarque (ida y vuelta).
• Acreditación o entrada a eventos.
2. T
ranscurrido el plazo de presentación sin haberse presentado la documentación anterior, el
órgano de concesión requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince
días hábiles sea presentada la justificación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de presentación de
la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de
las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Jueves 26 de diciembre de 2024
66411
2. E
l procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por parte
del órgano instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros
órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria, siendo dictada la resolución de modificación, por el mismo órgano que dictó la resolución de concesión.
Decimocuarto. Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación de las ayudas en especie se realizará cumpliendo con las condiciones impuestas en las presentes bases, de acuerdo con la normativa comunitaria y, más concretamente, con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efecto de justificación de la presente ayuda, la persona beneficiaria deberá justificar en un
plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización de la acción de promoción, la siguiente
documentación:
• Informe de resultados (anexo III– Documentación Justificativa y de cumplimiento).
• Fotografía/s en destino con el logotipo de fondos FEDER, o los que correspondieran en su
caso, bien visibles que justifiquen la participación de la persona beneficiaria en la acción de
promoción.
• Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), señalando el apartado correspondiente en el formulario de la justificación de la ayuda que figura como anexo III
Además, específicamente, cuando sea exigible en razón de la acción de promoción:
• Acreditación de las tarjetas de embarque (ida y vuelta).
• Acreditación o entrada a eventos.
2. T
ranscurrido el plazo de presentación sin haberse presentado la documentación anterior, el
órgano de concesión requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince
días hábiles sea presentada la justificación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de presentación de
la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de
las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.