Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024AC0106)
Acuerdo de 17 de diciembre de 2024, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Misión Comercial Directa Emiratos Árabes Unidos 2025 (Código MCD25EAU).
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

66410

de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que las
personas interesadas pueda ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
6. E
 n el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/
o el que por adscripción corresponda, se publicará la relación de beneficiarios. Asimismo, en
la web www.extremaduraavante.es se publicarán los beneficiarios de la ayuda y la lista de
reserva, con el desglose de la puntuación obtenida, priorizada por orden de puntuación de
la solicitud por cada convocatoria a la que hayan concurrido, si procede,
7. L
 as personas beneficiarias podrán renunciar a la ayuda en un plazo de 5 días hábiles desde
la notificación de la resolución de concesión.
8. L
 as renuncias de la persona beneficiaria que se produzcan tras la publicación de la relación
de beneficiarios, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario de la lista de
reserva. La resolución por la que se adjudique la plaza a la nueva persona beneficiaria será
notificada en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución que
declare la renuncia.
Para ello, se seguirá el orden establecido en la relación de reservas, según la acción de promoción a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con
lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, lo anterior, no se adjudicarán plazas a los solicitantes de la reserva si por las
exigencias y plazos impuestos para la ejecución de la acción y la prestación que comprende
la ayuda en especie, no pudiera ser ejecutada de forma íntegra por el solicitante que se encuentra en situación de reserva.
Decimotercero. Modificación de la resolución.
1. U
 na vez haya sido dictada la resolución de concesión, podrá dar lugar a su modificación la
determinación del importe definitivo de la ayuda en especie, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2, del artículo 6 del Decreto 137/2024 de 5 de noviembre.
Asimismo, podrá dar lugar a la modificación los cambios de denominación de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, así como aquellas circunstancias ocasionadas por
causa de fuerza mayor o excepciones no imputables a los beneficiarios, debiendo ser en este
caso debidamente justificadas.
En ningún caso, dicha modificación podrá suponer un incremento de la cuantía de la ayuda
concedida, ni la alteración de la concurrencia ni de su finalidad.