Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064076)
Resolución de 7 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 12,0103 ha de almendros y olivos en el polígono 14 parcelas 31, 33, 35, 36 y 37, a ubicar en el término municipal de Santa Marta, promovido por David Amo Méndez. Expte.: IA23/0775.
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NÚMERO 248
Martes 24 de diciembre de 2024
64575
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 26.000,18 m3/año, para el riego de una superficie de 12,0103 ha de almendros y
olivos. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en
la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe,
recogido en el presente informe de impacto ambiental.
— El arbolado en las lindes se deberá respetar y compatibilizar la mejora de la producción
agrícola con la conservación de estos pies, tal como se define en el plano siguiente.
— En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado, lo hará de
forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los
tratamientos selvícolas (podas, apostados...) futuros se harán conforme a las normas
técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro)
y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
Martes 24 de diciembre de 2024
64575
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 26.000,18 m3/año, para el riego de una superficie de 12,0103 ha de almendros y
olivos. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en
la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe,
recogido en el presente informe de impacto ambiental.
— El arbolado en las lindes se deberá respetar y compatibilizar la mejora de la producción
agrícola con la conservación de estos pies, tal como se define en el plano siguiente.
— En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado, lo hará de
forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los
tratamientos selvícolas (podas, apostados...) futuros se harán conforme a las normas
técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro)
y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.