Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064076)
Resolución de 7 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 12,0103 ha de almendros y olivos en el polígono 14 parcelas 31, 33, 35, 36 y 37, a ubicar en el término municipal de Santa Marta, promovido por David Amo Méndez. Expte.: IA23/0775.
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NÚMERO 248
Martes 24 de diciembre de 2024

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Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas
las medidas de protección del patrimonio incluidas en el presente informe.


3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.

La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio
climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman.
Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal,
serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se
generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la
vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo
total previsto de 26.000,18 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de
la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.


3.3.10. Medio socioeconómico.

El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en
Extremadura tiene una importancia vital.


3.3.11. Sinergias.

No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas
preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.


3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.

Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”.. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,