Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064077)
Resolución de 7 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora y modernización de tubería de impulsión del Embalse de Piedra Aguda, en el término municipal de Olivenza (Badajoz)". Expte.: IA24/0305.
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NÚMERO 248
Martes 24 de diciembre de 2024
64586
Primero. En el término municipal de Olivenza se encuentra actualmente vigente la
Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 20 de julio de
2005, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
publicado en DOE n.º 105, de 10 de septiembre de 2005.
Segundo. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, corresponde al municipio de Olivenza realizar el control de legalidad
de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o
posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable.
Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura “En los actos
promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de
obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten,
siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento”.
— Servicio de Ordenación del Territorio: la modificación de características, del proyecto de canalización de agua 9.728 ml desde el embalse de Piedra Aguda, sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, en cuya
matriz de uso anexa al artículo de normativa seria compatible siempre que se
realice estudio de impacto ambiental detallado.
Así, en los términos redactados en este informe, en cuanto a la compatibilidad de la
actuación con el Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva se emite informe
de compatibilidad, por cumplir lo establecido en los artículos 42, 40 y39, y matriz de
uso.
— El Ayuntamiento de Olivenza informa que, según el Plan General Municipal de Olivenza
aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de la Junta de Extremadura el
20 de julio de 2005 y publicado en el DOE el 10 de septiembre de 2005, los terrenos
objeto de estudio se clasifican como:
“Suelo No Urbanizable, siendo Suelo No Urbanizable Protegido en dos categorías:
— Protección de Infraestructuras y Equipamientos, Categoría IV Transportes, en el tramo
que discurre en paralelo a la carretera de acceso s San Francisco de Olivenza.
— Protección Estructural, Categoría III Alta Productividad Agraria”.
Martes 24 de diciembre de 2024
64586
Primero. En el término municipal de Olivenza se encuentra actualmente vigente la
Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 20 de julio de
2005, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
publicado en DOE n.º 105, de 10 de septiembre de 2005.
Segundo. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, corresponde al municipio de Olivenza realizar el control de legalidad
de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o
posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable.
Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura “En los actos
promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de
obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten,
siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento”.
— Servicio de Ordenación del Territorio: la modificación de características, del proyecto de canalización de agua 9.728 ml desde el embalse de Piedra Aguda, sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, en cuya
matriz de uso anexa al artículo de normativa seria compatible siempre que se
realice estudio de impacto ambiental detallado.
Así, en los términos redactados en este informe, en cuanto a la compatibilidad de la
actuación con el Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva se emite informe
de compatibilidad, por cumplir lo establecido en los artículos 42, 40 y39, y matriz de
uso.
— El Ayuntamiento de Olivenza informa que, según el Plan General Municipal de Olivenza
aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de la Junta de Extremadura el
20 de julio de 2005 y publicado en el DOE el 10 de septiembre de 2005, los terrenos
objeto de estudio se clasifican como:
“Suelo No Urbanizable, siendo Suelo No Urbanizable Protegido en dos categorías:
— Protección de Infraestructuras y Equipamientos, Categoría IV Transportes, en el tramo
que discurre en paralelo a la carretera de acceso s San Francisco de Olivenza.
— Protección Estructural, Categoría III Alta Productividad Agraria”.