Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064077)
Resolución de 7 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora y modernización de tubería de impulsión del Embalse de Piedra Aguda, en el término municipal de Olivenza (Badajoz)". Expte.: IA24/0305.
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NÚMERO 248
Martes 24 de diciembre de 2024
64596
2. S
e utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones
temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de
actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas.
3. E
n el caso de ser necesaria la corta de algún pie arbóreo autóctono se atenderá a
lo dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regulan la
realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. En cualquier caso, se eliminarán los elementos vegetales
imprescindibles para la ejecución de la obra; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación de las infraestructuras necesarias,
minimizando la afección a los hábitats naturales presentes.
4. S
e acondicionarán las infraestructuras susceptibles de generar caídas accidentales
de fauna en el interior de arquetas, acometidas; etc. Para minimizar este impacto,
estos elementos deberán estar cerrados o adecuar rampas en uno o más lados que
deberán tener una pendiente óptima de 27º, y en todo caso inferior al 50%. La superficie de las rampas debe ser rugosa o con encachados de piedra para favorecer el
ascenso de los animales por las mismas.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. S
e dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita
una acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los
medios adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes
(tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).
2. L
os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados
conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada
por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. P
ara reducir las emisiones de partículas a la atmósfera, se regarán las superficies
susceptibles de generar polvo durante la actividad en los periodos que sean necesario por el estío o sequedad de los terrenos.
Martes 24 de diciembre de 2024
64596
2. S
e utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones
temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de
actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas.
3. E
n el caso de ser necesaria la corta de algún pie arbóreo autóctono se atenderá a
lo dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regulan la
realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. En cualquier caso, se eliminarán los elementos vegetales
imprescindibles para la ejecución de la obra; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación de las infraestructuras necesarias,
minimizando la afección a los hábitats naturales presentes.
4. S
e acondicionarán las infraestructuras susceptibles de generar caídas accidentales
de fauna en el interior de arquetas, acometidas; etc. Para minimizar este impacto,
estos elementos deberán estar cerrados o adecuar rampas en uno o más lados que
deberán tener una pendiente óptima de 27º, y en todo caso inferior al 50%. La superficie de las rampas debe ser rugosa o con encachados de piedra para favorecer el
ascenso de los animales por las mismas.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. S
e dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita
una acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los
medios adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes
(tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).
2. L
os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados
conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada
por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. P
ara reducir las emisiones de partículas a la atmósfera, se regarán las superficies
susceptibles de generar polvo durante la actividad en los periodos que sean necesario por el estío o sequedad de los terrenos.