Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064077)
Resolución de 7 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora y modernización de tubería de impulsión del Embalse de Piedra Aguda, en el término municipal de Olivenza (Badajoz)". Expte.: IA24/0305.
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NÚMERO 248
Martes 24 de diciembre de 2024
64595
16. L
as afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de
policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a
las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de
las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban
en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
17. L
os materiales de construcción que contienen amianto, cuando su poseedor deseche o tenga la intención u obligación de desechar, tienen la consideración de residuo peligroso, de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE
de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, sobre la lista de residuos, de conformidad
con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con la redacción
dada por la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014.
El abandono, vertido o depósito incontrolado de residuos peligrosos constituye una
infracción administrativa, según se dispone en el artículo 108 de la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Por lo anteriormente expuesto, se considera que cuando se proceda a la renovación
de tuberías, las desechadas deben gestionarse como residuos de construcción y
demolición, entregándolos a un gestor autorizado.
A su vez, cuando el residuo sea materiales de construcción y demolición que contienen amianto, su desmontaje y manipulación debe realizarse por equipos registrados en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto, dependiente del
Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo), conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores que están expuestos o
sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto y transporte en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, estos residuos deben ser entregados a un
gestor autorizado para su correcta gestión, de conformidad con lo establecido en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. S
i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se
detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo
de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por
los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad,
previa comunicación de tal circunstancia.
Martes 24 de diciembre de 2024
64595
16. L
as afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de
policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a
las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de
las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban
en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
17. L
os materiales de construcción que contienen amianto, cuando su poseedor deseche o tenga la intención u obligación de desechar, tienen la consideración de residuo peligroso, de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE
de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, sobre la lista de residuos, de conformidad
con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con la redacción
dada por la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014.
El abandono, vertido o depósito incontrolado de residuos peligrosos constituye una
infracción administrativa, según se dispone en el artículo 108 de la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Por lo anteriormente expuesto, se considera que cuando se proceda a la renovación
de tuberías, las desechadas deben gestionarse como residuos de construcción y
demolición, entregándolos a un gestor autorizado.
A su vez, cuando el residuo sea materiales de construcción y demolición que contienen amianto, su desmontaje y manipulación debe realizarse por equipos registrados en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto, dependiente del
Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo), conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores que están expuestos o
sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto y transporte en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, estos residuos deben ser entregados a un
gestor autorizado para su correcta gestión, de conformidad con lo establecido en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. S
i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se
detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo
de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por
los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad,
previa comunicación de tal circunstancia.