Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064078)
Resolución de 7 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se estima la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del centro de tratamiento de residuos domésticos de Cáceres, titularidad de UTE Tratamiento Cáceres, en el término municipal de Cáceres.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
64601
Martes 24 de diciembre de 2024
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella.
SE RESUELVE
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación
no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Ute Tratamiento Cáceres del
centro de tratamiento de residuos domésticos en el término municipal de Cáceres, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir
el condicionado fijado en la Resolución de autorización ambiental integrada otorgada por
la Dirección General de Medio Ambiente de resolución de 27 de julio de 2015 (Expediente
AAI09/5.4/1) y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta
contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas
sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes
modificaciones. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo
industrial es AAINS24/012.
Condicionado de la Modificación No Sustancial
1. A
l Anexo I de la AAI, se incorporan la sustitución de las líneas de tratamiento mecánico
actuales por una nueva línea de tratamiento mecánico compartida para la fracción resto
(40 t/h) y la fracción de envases ligeros (4 t/h), así como las instalaciones afectadas por
las actuaciones de remodelación de las líneas de tratamiento, como es el caso de la electricidad, circuito de aire comprimido e instalaciones de control.
2. C
ontra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya
presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 7 de diciembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMAN PUEBLA OVANDO
•••
64601
Martes 24 de diciembre de 2024
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella.
SE RESUELVE
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación
no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Ute Tratamiento Cáceres del
centro de tratamiento de residuos domésticos en el término municipal de Cáceres, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir
el condicionado fijado en la Resolución de autorización ambiental integrada otorgada por
la Dirección General de Medio Ambiente de resolución de 27 de julio de 2015 (Expediente
AAI09/5.4/1) y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta
contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas
sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes
modificaciones. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo
industrial es AAINS24/012.
Condicionado de la Modificación No Sustancial
1. A
l Anexo I de la AAI, se incorporan la sustitución de las líneas de tratamiento mecánico
actuales por una nueva línea de tratamiento mecánico compartida para la fracción resto
(40 t/h) y la fracción de envases ligeros (4 t/h), así como las instalaciones afectadas por
las actuaciones de remodelación de las líneas de tratamiento, como es el caso de la electricidad, circuito de aire comprimido e instalaciones de control.
2. C
ontra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya
presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 7 de diciembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMAN PUEBLA OVANDO
•••