Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064078)
Resolución de 7 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se estima la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del centro de tratamiento de residuos domésticos de Cáceres, titularidad de UTE Tratamiento Cáceres, en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 248
Martes 24 de diciembre de 2024
64600
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo
30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin embargo, Ute Tratamiento Cáceres considera que durante los años 2013 a 2022 la cantidad de residuos a tratar fue de 55.322 t/año, y se prevé una entrada media para los próximos
años de 57.989 t/año, por tanto, en ningún caso se va a incrementar el 25% de la capacidad.
Además, se prevé un incremento de consumo eléctrico del 47,69% sobre la actual, pero sin
llegar al aumento del 50% de la capacidad de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es Órgano competente para la resolución de la Autorización Ambiental Integrada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la
Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular, está incluida en las categorías 9.1.a.
y 9.1.b.i. del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación,
relativas a “Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 t/día”. e
“Instalaciones para el tratamiento y trasformación destinados a la fabricación de productos
alimenticios a partir de materia prima animal de una capacidad de producción de productos
acabados superior a 75 t/día”, respectivamente.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las
actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de
las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos
y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado
de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
Martes 24 de diciembre de 2024
64600
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo
30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin embargo, Ute Tratamiento Cáceres considera que durante los años 2013 a 2022 la cantidad de residuos a tratar fue de 55.322 t/año, y se prevé una entrada media para los próximos
años de 57.989 t/año, por tanto, en ningún caso se va a incrementar el 25% de la capacidad.
Además, se prevé un incremento de consumo eléctrico del 47,69% sobre la actual, pero sin
llegar al aumento del 50% de la capacidad de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es Órgano competente para la resolución de la Autorización Ambiental Integrada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la
Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular, está incluida en las categorías 9.1.a.
y 9.1.b.i. del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación,
relativas a “Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 t/día”. e
“Instalaciones para el tratamiento y trasformación destinados a la fabricación de productos
alimenticios a partir de materia prima animal de una capacidad de producción de productos
acabados superior a 75 t/día”, respectivamente.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las
actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de
las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos
y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado
de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano