Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Inspectores De Educación. Comisión De Evaluación. (2024064073)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se establece la constitución y actuaciones de la Comisión de Evaluación de los integrantes de la bolsa de trabajo nombrados en comisión de servicios para cubrir vacantes con carácter provisional en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 247
Lunes 23 de diciembre de 2024
64507
ANEXO I
INDICADORES, INSTRUMENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
1. La Orden de 9 de julio de 2019 por la que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección de
educación de Extremadura establece en el artículo 29.3 establece la evaluación de recursos, procesos y
resultados de la Inspección de Educación basándose en los siguientes aspectos: contexto (zona geográfica,
número de centros, docentes y alumnado, servicios y programas); recursos (ratios por inspector o
inspectora, utilización de las TIC en el desarrollo de las tareas); procesos (tipo y número de actuaciones
realizadas, trabajo en equipo, visitas al aula; evaluación, supervisión y asesoramiento de equipos y/o
departamentos didácticos; reuniones con los servicios de apoyo, evaluación de los órganos de gobierno
y de coordinación docente de los centros; formación y actualización); resultados de los distintos tipos
de actuaciones.
2.
Para la evaluación anual se obtendrá información a través de:
• Seguimiento trimestral de las actividades establecidas en el plan de trabajo de la Inspección de
Educación.
• Informe de las inspectoras jefas provinciales.
• Informe de los coordinadores de distrito, si procede, a solicitud de la Comisión.
• Incidencias que, en su caso, consten en la Inspección de Educación respecto al desempeño de la
función inspectora.
• Análisis de la información proveniente de la gestión documental y, en general, cualquier otra fuente
documental de seguimiento del plan de trabajo.
• Descripción de actuaciones elaborada por el interesado/a, con base en cada uno de los indicadores
de evaluación.
3. Los criterios de evaluación serán los siguientes:
•
•
•
•
Criterio 1.- Participa en tareas organizativas y de funcionamiento general de la Inspección
Provincial, y realiza aportaciones significativas.
Criterio 2.- Desarrolla las funciones de supervisión, control y evaluación.
Criterio 3.- Desarrolla las funciones de asesoramiento, orientación, información y colaboración con
los distintos sectores de la comunidad educativa.
Criterio 4.- Desarrolla la función de información y colaboración con la Administración educativa.
4. Para obtener la puntuación de cada indicador se tendrán en cuenta los siguientes niveles de logro:
a) No realiza la actuación descrita en el indicador: ausencia de información y de
evidencias referidas a la realización de las tareas encaminadas al cumplimiento de lo
descrito en el indicador.
Puntuación asignada: 0 puntos.
b) No siempre interviene en el desarrollo de la actuación, necesitando ser requerido para ello.
La actuación desarrollada es insuficiente, incompleta o no ajustada al procedimiento
establecido: hay escasa información y/o muy escasas evidencias referidas a la realización de
las tareas encaminadas al cumplimiento de lo descrito en el indicador; realiza estas tareas de
manera discontinua o esporádica; a pesar de que realiza dichas tareas, no las hace de manera
adecuada y suficiente o no se ajustan al procedimiento establecido.
Puntuación asignada: 1 punto.
c) Realiza siempre la actuación descrita en el indicador, con sistematicidad y de acuerdo con la
planificación y el procedimiento establecido: hay información suficiente y/o evidencias
habituales o frecuentes referidas a la realización de las tareas descritas en el indicador; realiza
Lunes 23 de diciembre de 2024
64507
ANEXO I
INDICADORES, INSTRUMENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
1. La Orden de 9 de julio de 2019 por la que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección de
educación de Extremadura establece en el artículo 29.3 establece la evaluación de recursos, procesos y
resultados de la Inspección de Educación basándose en los siguientes aspectos: contexto (zona geográfica,
número de centros, docentes y alumnado, servicios y programas); recursos (ratios por inspector o
inspectora, utilización de las TIC en el desarrollo de las tareas); procesos (tipo y número de actuaciones
realizadas, trabajo en equipo, visitas al aula; evaluación, supervisión y asesoramiento de equipos y/o
departamentos didácticos; reuniones con los servicios de apoyo, evaluación de los órganos de gobierno
y de coordinación docente de los centros; formación y actualización); resultados de los distintos tipos
de actuaciones.
2.
Para la evaluación anual se obtendrá información a través de:
• Seguimiento trimestral de las actividades establecidas en el plan de trabajo de la Inspección de
Educación.
• Informe de las inspectoras jefas provinciales.
• Informe de los coordinadores de distrito, si procede, a solicitud de la Comisión.
• Incidencias que, en su caso, consten en la Inspección de Educación respecto al desempeño de la
función inspectora.
• Análisis de la información proveniente de la gestión documental y, en general, cualquier otra fuente
documental de seguimiento del plan de trabajo.
• Descripción de actuaciones elaborada por el interesado/a, con base en cada uno de los indicadores
de evaluación.
3. Los criterios de evaluación serán los siguientes:
•
•
•
•
Criterio 1.- Participa en tareas organizativas y de funcionamiento general de la Inspección
Provincial, y realiza aportaciones significativas.
Criterio 2.- Desarrolla las funciones de supervisión, control y evaluación.
Criterio 3.- Desarrolla las funciones de asesoramiento, orientación, información y colaboración con
los distintos sectores de la comunidad educativa.
Criterio 4.- Desarrolla la función de información y colaboración con la Administración educativa.
4. Para obtener la puntuación de cada indicador se tendrán en cuenta los siguientes niveles de logro:
a) No realiza la actuación descrita en el indicador: ausencia de información y de
evidencias referidas a la realización de las tareas encaminadas al cumplimiento de lo
descrito en el indicador.
Puntuación asignada: 0 puntos.
b) No siempre interviene en el desarrollo de la actuación, necesitando ser requerido para ello.
La actuación desarrollada es insuficiente, incompleta o no ajustada al procedimiento
establecido: hay escasa información y/o muy escasas evidencias referidas a la realización de
las tareas encaminadas al cumplimiento de lo descrito en el indicador; realiza estas tareas de
manera discontinua o esporádica; a pesar de que realiza dichas tareas, no las hace de manera
adecuada y suficiente o no se ajustan al procedimiento establecido.
Puntuación asignada: 1 punto.
c) Realiza siempre la actuación descrita en el indicador, con sistematicidad y de acuerdo con la
planificación y el procedimiento establecido: hay información suficiente y/o evidencias
habituales o frecuentes referidas a la realización de las tareas descritas en el indicador; realiza