Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050204)
Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convocan procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de los distintos Grupos y Categorías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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NÚMERO 247
Lunes 23 de diciembre de 2024

64497

• Proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo V de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional
de concurso de méritos.
• Proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes a tiempo parcial de personal laboral
del Grupo II, Categoría/Especialidad Educador/a, de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
• Proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes a tiempo parcial de personal laboral
del Grupo III, Categoría/Especialidad Intérprete de Lenguaje de Signos, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
• Proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes a tiempo parcial de personal laboral
del Grupo IV de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el
sistema excepcional de concurso de méritos.
• Proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes a tiempo parcial de personal laboral
del Grupo V de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el
sistema excepcional de concurso de méritos.
Los procesos selectivos convocados, y su carácter excepcional, responden al objetivo de reducir la temporalidad en el empleo público, de forma que dicha temporalidad se sitúe en un
porcentaje no superior al 8 % del total de plazas estructurales, tal como exige la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, en su artículo 2.3.
En atención a dicha exigencia legal, se considera necesario introducir limitaciones en la adjudicación de plazas, en el sentido de imposibilitar que los aspirantes puedan resultar adjudicatarios de más de una plaza objeto de estabilización por el sistema de concurso de méritos
o concurso de oposición, con independencia de la naturaleza, cuerpo, grupo, especialidad o
categoría de pertenencia de estas.
Con esta medida, se garantiza la estabilización efectiva de las plazas convocadas y se evitan
nuevos incrementos en la temporalidad del empleo público, superiores a los límites legales
exigidos, para aquellas plazas que no resultasen ocupadas por sus adjudicatarios tras la toma
de posesión.
Por otro lado, en aras de la agilidad del procedimiento, y con el objetivo de dar cumplimiento a la fecha límite para su resolución, fijada a 31 de diciembre de 2024, al amparo de la
disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que regula medidas de