Ayuntamiento De Mohedas De Granadilla. Información Pública. (2024082113)
Anuncio de 11 de diciembre de 2024 sobre aprobación inicial de la modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
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NÚMERO 247
Lunes 23 de diciembre de 2024
64550
AYUNTAMIENTO DE MOHEDAS DE GRANADILLA
ANUNCIO de 11 de diciembre de 2024 sobre aprobación inicial de la
modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal. (2024082113)
El Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 28.11.2024 ha aprobado inicialmente la modificación puntual número 7 planteándose la adaptación a la normativa de usos y condiciones de
edificación en suelo rústico ordenando para cada categoría de suelo rústico (suelo no urbanizable) los usos permitidos y prohibidos, así como las condiciones de edificación que caractericen en cada caso la intensidad de su implantación: edificabilidad, porcentaje, ocupación,
distancias mínimas a suelo urbano, linderos, etc, garantizando condiciones mínimas frente al
riesgo de incendios e inundaciones. Se incorpora además una matización en la regulación de
las cubiertas de las edificaciones, y más concretamente en los materiales con las que pueden
ejecutarse, planteándose los cambios normativos en los apartados de la normativa urbanística que a continuación se relacionan:
1. S
e modifica el contenido del artículo 43, quedando como sigue:
(Nuevo texto. Texto íntegro). “Artículo 43. Cubiertas salvo que se especifique lo contrario
en las condiciones de las zonas o sistemas, las cubiertas serán inclinadas con pendientes
entre 15º y 25º, ajustándose en lo posible a las colindantes.
En suelo urbano la cubrición se realzará con teja cerámica curva de colores rojizos o mediante cualquier otro sistema alternativo que proporcione idéntica apariencia (color, forma
y textura).
En suelo rústico, la cubrición será:
— En todos los casos en tonos rojizos.
— En el caso de los usos residencial autónomo, alojamiento rural, actividades deportivas
al aire libre, culturales, educativos, turismo rural, campamentos de turismo, formación,
investigación y hostelería; se realizaría además con teja cerámica curva de colores rojizos o mediante cualquier otro sistema alternativo que proporciones idéntica apariencia
(color, forma y textura)”.
2. S
e modifica el contenido del párrafo cuarto del artículo 67.
“Artículo 67. Disposiciones Generales del Suelo No Urbanizable.
Lunes 23 de diciembre de 2024
64550
AYUNTAMIENTO DE MOHEDAS DE GRANADILLA
ANUNCIO de 11 de diciembre de 2024 sobre aprobación inicial de la
modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal. (2024082113)
El Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 28.11.2024 ha aprobado inicialmente la modificación puntual número 7 planteándose la adaptación a la normativa de usos y condiciones de
edificación en suelo rústico ordenando para cada categoría de suelo rústico (suelo no urbanizable) los usos permitidos y prohibidos, así como las condiciones de edificación que caractericen en cada caso la intensidad de su implantación: edificabilidad, porcentaje, ocupación,
distancias mínimas a suelo urbano, linderos, etc, garantizando condiciones mínimas frente al
riesgo de incendios e inundaciones. Se incorpora además una matización en la regulación de
las cubiertas de las edificaciones, y más concretamente en los materiales con las que pueden
ejecutarse, planteándose los cambios normativos en los apartados de la normativa urbanística que a continuación se relacionan:
1. S
e modifica el contenido del artículo 43, quedando como sigue:
(Nuevo texto. Texto íntegro). “Artículo 43. Cubiertas salvo que se especifique lo contrario
en las condiciones de las zonas o sistemas, las cubiertas serán inclinadas con pendientes
entre 15º y 25º, ajustándose en lo posible a las colindantes.
En suelo urbano la cubrición se realzará con teja cerámica curva de colores rojizos o mediante cualquier otro sistema alternativo que proporcione idéntica apariencia (color, forma
y textura).
En suelo rústico, la cubrición será:
— En todos los casos en tonos rojizos.
— En el caso de los usos residencial autónomo, alojamiento rural, actividades deportivas
al aire libre, culturales, educativos, turismo rural, campamentos de turismo, formación,
investigación y hostelería; se realizaría además con teja cerámica curva de colores rojizos o mediante cualquier otro sistema alternativo que proporciones idéntica apariencia
(color, forma y textura)”.
2. S
e modifica el contenido del párrafo cuarto del artículo 67.
“Artículo 67. Disposiciones Generales del Suelo No Urbanizable.