Presidencia De La Junta. Cartas De Servicios. (2024064061)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, por la que se aprueba la Carta de Servicios de los Centros de Atención Integral 24 horas a víctimas de violencia sexual en Extremadura.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024
64376
ANEXO
CARTA DE SERVICIOS
Centros de Atención Integral 24 horas a víctimas de violencia sexual en Extremadura.
ANTECEDENTES.
Los estándares internacionales de derechos humanos establecen que los estados tienen el
deber de poner a disposición de las víctimas de todas las formas de violencias sexuales recursos y servicios especializados en violencia sexual para ofrecer información, atención integral,
acompañamiento a las instituciones policiales, sanitarias, judiciales, de servicios sociales, etc.
y asistencia jurídica especializada.
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género en Extremadura estableció como uno de sus objetivos combatir de modo integral la
violencia de género regulando en su capítulo II los derechos de las mujeres en situaciones de
violencia de género a la atención integral y efectiva.
Más recientemente, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de
la libertad sexual, recoge en su artículo 33 el derecho a la atención integral especializada:
“Las mujeres víctimas de violencias sexuales tienen derecho a una atención de emergencia y
crisis y de recuperación en el largo plazo que les ayude a superar las consecuencias físicas,
psicológicas, sociales o de otra índole derivadas de la violencia” y establece en su artículo 35,
la obligación de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
de promover el derecho a la asistencia integral especializada y accesible, mediante la disponibilidad, entre otros, de los Centros de Crisis 24h en España, siendo competencias de las
comunidades autónomas su creación y puesta en marcha.
El citado artículo 35, en su apartado 3, subraya que los servicios especializados de asistencia
integral prestados por los Centros de Crisis deben actuar coordinadamente y en colaboración
con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los órganos judiciales competentes, los servicios
sanitarios y sociosanitarios, las unidades de valoración forense integral y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas del ámbito geográfico correspondiente
y, en su caso, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
El “Plan España te protege contra la violencia machista” insertado en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, tiene por objetivo extender y hacer accesible a las víctimas de
todas las formas de violencia contra las mujeres los servicios de atención integral. Por otro
lado, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual,
establece la obligación de desarrollar centros de crisis 24 h en España. Las competencias son
Viernes 20 de diciembre de 2024
64376
ANEXO
CARTA DE SERVICIOS
Centros de Atención Integral 24 horas a víctimas de violencia sexual en Extremadura.
ANTECEDENTES.
Los estándares internacionales de derechos humanos establecen que los estados tienen el
deber de poner a disposición de las víctimas de todas las formas de violencias sexuales recursos y servicios especializados en violencia sexual para ofrecer información, atención integral,
acompañamiento a las instituciones policiales, sanitarias, judiciales, de servicios sociales, etc.
y asistencia jurídica especializada.
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género en Extremadura estableció como uno de sus objetivos combatir de modo integral la
violencia de género regulando en su capítulo II los derechos de las mujeres en situaciones de
violencia de género a la atención integral y efectiva.
Más recientemente, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de
la libertad sexual, recoge en su artículo 33 el derecho a la atención integral especializada:
“Las mujeres víctimas de violencias sexuales tienen derecho a una atención de emergencia y
crisis y de recuperación en el largo plazo que les ayude a superar las consecuencias físicas,
psicológicas, sociales o de otra índole derivadas de la violencia” y establece en su artículo 35,
la obligación de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
de promover el derecho a la asistencia integral especializada y accesible, mediante la disponibilidad, entre otros, de los Centros de Crisis 24h en España, siendo competencias de las
comunidades autónomas su creación y puesta en marcha.
El citado artículo 35, en su apartado 3, subraya que los servicios especializados de asistencia
integral prestados por los Centros de Crisis deben actuar coordinadamente y en colaboración
con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los órganos judiciales competentes, los servicios
sanitarios y sociosanitarios, las unidades de valoración forense integral y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas del ámbito geográfico correspondiente
y, en su caso, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
El “Plan España te protege contra la violencia machista” insertado en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, tiene por objetivo extender y hacer accesible a las víctimas de
todas las formas de violencia contra las mujeres los servicios de atención integral. Por otro
lado, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual,
establece la obligación de desarrollar centros de crisis 24 h en España. Las competencias son