Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Subvenciones. (2024040268)
Decreto 156/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Zafra para la creación de un puesto asistencial sanitario avanzado en el Recinto Ferial de Zafra.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024
64315
rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las
necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria,
psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer
los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias
para iniciar la recuperación”.
Del mismo modo, establece en su artículo 17, destaca que “tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los Servicios
Técnicos de Protección Civil y Emergencias de todas las Administraciones Públicas, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y de Prevención y Extinción de
Incendios Forestales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Servicios de Atención Sanitaria
de Emergencia,…”entre otros.
De manera análoga a la ley estatal, la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de
gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura especifica en su articulo
12.1.c) que “el Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar
una respuesta coordinada y eficiente…” mediante entre otras las siguiente actuación “llevar a
cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia”.
“Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protección civil producidas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la actuación de los servicios públicos o
privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una
situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y
proteger a las personas, animales y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las
necesidades básicas de subsistencia de la población afectada, e incluyendo la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, …” entre otras (artículo 4.1.e) del mismo texto legal).
Por tanto, se establece como actividad integrada en el Sistema de Protección Civil la atención
sanitaria destinada a dar una respuesta inmediata ante una emergencia.
Del mismo modo, el artículo 21.a) y b) del mismo texto legal considera servicios operativos
de intervención y asistencia en emergencias de protección civil en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia del Servicio
Extremeño de Salud, así como los servicios complementarios de emergencias de protección
civil, aquellos correspondientes a otras organizaciones o agrupaciones, profesionales o voluntarias, públicas o privadas, cuya movilización y concurrencia en las emergencias complementa
la intervención de los servicios públicos esenciales. Los Servicios de Atención Sanitaria de
Emergencias, son parte indisoluble de los servicios operativos de intervención en emergencias
Viernes 20 de diciembre de 2024
64315
rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las
necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria,
psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer
los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias
para iniciar la recuperación”.
Del mismo modo, establece en su artículo 17, destaca que “tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los Servicios
Técnicos de Protección Civil y Emergencias de todas las Administraciones Públicas, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y de Prevención y Extinción de
Incendios Forestales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Servicios de Atención Sanitaria
de Emergencia,…”entre otros.
De manera análoga a la ley estatal, la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de
gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura especifica en su articulo
12.1.c) que “el Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar
una respuesta coordinada y eficiente…” mediante entre otras las siguiente actuación “llevar a
cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia”.
“Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protección civil producidas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la actuación de los servicios públicos o
privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una
situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y
proteger a las personas, animales y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las
necesidades básicas de subsistencia de la población afectada, e incluyendo la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, …” entre otras (artículo 4.1.e) del mismo texto legal).
Por tanto, se establece como actividad integrada en el Sistema de Protección Civil la atención
sanitaria destinada a dar una respuesta inmediata ante una emergencia.
Del mismo modo, el artículo 21.a) y b) del mismo texto legal considera servicios operativos
de intervención y asistencia en emergencias de protección civil en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia del Servicio
Extremeño de Salud, así como los servicios complementarios de emergencias de protección
civil, aquellos correspondientes a otras organizaciones o agrupaciones, profesionales o voluntarias, públicas o privadas, cuya movilización y concurrencia en las emergencias complementa
la intervención de los servicios públicos esenciales. Los Servicios de Atención Sanitaria de
Emergencias, son parte indisoluble de los servicios operativos de intervención en emergencias