Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040246)
Corrección de errores del Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 246
Viernes 20 de diciembre de 2024
64335
período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el
DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso
deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social, o cualquier otro
documento válido en derecho que acredite que la empresa tiene centro productivo en
Extremadura.
1.3. Memoria de las actuaciones subvencionables que deberá cumplimentarse conforme
al modelo del anexo II de esta convocatoria.
1.4. Informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la empresa, expedida por
la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al período de los 12 meses
anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde
que se produjo el alta en la Seguridad Social.
2. L
a Dirección General de Digitalización Regional recabará de oficio los certificados o
información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; siempre que conste autorización expresa marcando con una
x en el apartado 7 y 8 del anexo I solicitud de ayuda que acompaña la convocatoria
debiendo, en caso contrario, presentar entonces la documentación que se relaciona a
continuación:
2.1. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
2.2. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
2.3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.4. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en
los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la
documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Viernes 20 de diciembre de 2024
64335
período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el
DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso
deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social, o cualquier otro
documento válido en derecho que acredite que la empresa tiene centro productivo en
Extremadura.
1.3. Memoria de las actuaciones subvencionables que deberá cumplimentarse conforme
al modelo del anexo II de esta convocatoria.
1.4. Informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la empresa, expedida por
la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al período de los 12 meses
anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde
que se produjo el alta en la Seguridad Social.
2. L
a Dirección General de Digitalización Regional recabará de oficio los certificados o
información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; siempre que conste autorización expresa marcando con una
x en el apartado 7 y 8 del anexo I solicitud de ayuda que acompaña la convocatoria
debiendo, en caso contrario, presentar entonces la documentación que se relaciona a
continuación:
2.1. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
2.2. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
2.3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.4. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en
los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la
documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.