Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación. Subvenciones. (2024064068)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa de una subvención a la Diputación Provincial de Cáceres para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la provincia de Cáceres en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024

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e) C
 riterios de selección de los participantes.



f) Modalidad de gestión de las acciones formativas.



g) Opciones metodológicas previstas.



h) P
 revisiones acerca del seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo.



i) Criterios de evaluación del plan de formación.



j) Calendario de ejecución previsto.



k) Coste de las distintas acciones formativas y coste total del plan para el que se solicita
financiación.



l) Informe acreditativo del mantenimiento del esfuerzo formativo.



m) Sistema de coordinación y cooperación, en su caso, con otros posibles promotores
de planes de formación.



n) G
 rado de participación de los Sindicatos en la elaboración y, en su caso, en su gestión y ejecución.

1.2. De conformidad con el artículo 21 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018 publicado mediante Resolución de 21
de marzo de 2018 de la Secretaria de Estado de Función Pública (BOE n.º 74, de 26 de
marzo), el Plan Agrupado ha sido sometido a la aprobación de la Comisión Paritaria de
Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.3. La Diputación Provincial de Cáceres podrá introducir modificaciones en el plan en
cuanto a su distribución presupuestaria y/o sus contenidos.
Si a partir del momento de la firma de la resolución de concesión, hubiere acciones formativas carentes de la suficiente demanda, la Diputación Provincial de Cáceres podrá modificar el Plan hasta en un 60% de la subvención concedida mediante su sustitución por otras
actividades de igual coste total.
A tal efecto, bastará con comunicar las modificaciones que no superen el 40% de dicha
subvención. Por contra, las modificaciones que afecten a más del 40% y hasta el 60%,
requerirán la aprobación expresa de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.