Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación. Subvenciones. (2024064066)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa de una subvención a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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NÚMERO 245
63763
Jueves 19 de diciembre de 2024
5.2. Conforme a lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro parcial
de la subvención cuando el cumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, alcance al menos un 60% del objeto de la subvención, aproximándose, con ello, de
modo significativo al cumplimiento total de su objeto, y se acredite por éste una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar
estará en proporción a los objetivos efectivamente alcanzados, en caso contrario procederá el reintegro total de la subvención concedida.
6. Publicidad.
La FEMPEX está sujeta a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación,
de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura
y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen
General de Concesión de Subvenciones.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
7. R
égimen de compatibilidad.
La subvención concedida será incompatible con la obtención de otras subvenciones que,
para la misma finalidad hayan sido concedidas o se concedan por las Administraciones
Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
8. R
égimen jurídico aplicable.
La subvención concedida se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la regulación contenida
en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, así como por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre,
por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y en el Decreto
3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, estos dos últimos en aquello que
no se oponga a la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Mérida, 4 de diciembre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA INMACULADA NÚÑEZ ARROYO
63763
Jueves 19 de diciembre de 2024
5.2. Conforme a lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro parcial
de la subvención cuando el cumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, alcance al menos un 60% del objeto de la subvención, aproximándose, con ello, de
modo significativo al cumplimiento total de su objeto, y se acredite por éste una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar
estará en proporción a los objetivos efectivamente alcanzados, en caso contrario procederá el reintegro total de la subvención concedida.
6. Publicidad.
La FEMPEX está sujeta a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación,
de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura
y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen
General de Concesión de Subvenciones.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
7. R
égimen de compatibilidad.
La subvención concedida será incompatible con la obtención de otras subvenciones que,
para la misma finalidad hayan sido concedidas o se concedan por las Administraciones
Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
8. R
égimen jurídico aplicable.
La subvención concedida se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la regulación contenida
en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, así como por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre,
por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y en el Decreto
3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, estos dos últimos en aquello que
no se oponga a la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Mérida, 4 de diciembre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA INMACULADA NÚÑEZ ARROYO