Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación. Subvenciones. (2024064066)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa de una subvención a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63761
3.2. La beneficiaria quedará exenta de la obligación de constituir garantía por los anticipos
recibidos.
3.3. El plazo de justificación concluye el día 31 de octubre de 2025.
La FEMPEX, dentro del plazo de justificación, deberá presentar cuenta justificativa de los
gastos realizados, conforme al artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, acompañando justificación de los gastos y pagos realizados acreditativos del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación.
A tal efecto, la justificación debe comprender una declaración de las actividades realizadas
con la aportación de:
a) Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el Plan de Formación, según anexo I.
b) Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en
el presupuesto del Plan de Formación, según se recoge en el anexo II.
Asimismo, para la justificación de los gastos, deberán presentarse facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, y acompañadas
de su correspondiente documento de pago.
3.4. El plazo de justificación podrá ampliarse de acuerdo con lo establecido en el artículo
70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. O
bligaciones de la beneficiaria.
FEMPEX asume, además de las obligaciones previstas en la resolución de concesión (que
serán las mismas que las previstas en la presente propuesta) y las determinadas por el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, las siguientes:
a) Realizar la prospección de las necesidades formativas.
b) Gestionar la formación resultante y evaluar los resultados obtenidos.
Jueves 19 de diciembre de 2024
63761
3.2. La beneficiaria quedará exenta de la obligación de constituir garantía por los anticipos
recibidos.
3.3. El plazo de justificación concluye el día 31 de octubre de 2025.
La FEMPEX, dentro del plazo de justificación, deberá presentar cuenta justificativa de los
gastos realizados, conforme al artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, acompañando justificación de los gastos y pagos realizados acreditativos del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación.
A tal efecto, la justificación debe comprender una declaración de las actividades realizadas
con la aportación de:
a) Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el Plan de Formación, según anexo I.
b) Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en
el presupuesto del Plan de Formación, según se recoge en el anexo II.
Asimismo, para la justificación de los gastos, deberán presentarse facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, y acompañadas
de su correspondiente documento de pago.
3.4. El plazo de justificación podrá ampliarse de acuerdo con lo establecido en el artículo
70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. O
bligaciones de la beneficiaria.
FEMPEX asume, además de las obligaciones previstas en la resolución de concesión (que
serán las mismas que las previstas en la presente propuesta) y las determinadas por el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, las siguientes:
a) Realizar la prospección de las necesidades formativas.
b) Gestionar la formación resultante y evaluar los resultados obtenidos.