Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación. Subvenciones. (2024064066)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa de una subvención a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63756
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La resolución del procedimiento de concesión de la subvención corresponde a la
Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de las
competencias atribuidas por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, atribuyó a la Consejería de Hacienda y Administración Pública
las competencias en materia de función pública, precisando el Decreto 232/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública en su artículo 7.1 que corresponde a la Dirección General de Función
Pública bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, el ejercicio de las
competencias en materia de función pública, recursos humanos, retribuciones y sindical, y
las demás que le atribuye la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
y demás normativa de desarrollo.
Segundo. De acuerdo con el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la posibilidad de conceder,
de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones
en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo expuesto, el párrafo a) del apartado primero del artículo 32 de la misma norma, recoge como supuestos excepcionales de concesión directa, cuando por razón de
la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades
públicas o entidades privadas sin fines de lucro. Señalando que se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura
supere los 900.000 euros.
La FEMPEX se configura como promotora esencial de los intereses de los Municipios extremeños en ella representados, se constituye como agente primordial en la detección de las
necesidades formativas que pudieran precisar los municipios, o las actividades de esta índole
que de mejor manera repercutirían en la productividad y calidad de los servicios prestados por
los empleados públicos de ámbito local.
Por todo ello, subyace un interés público en la concesión directa de una subvención a la FEMPEX, que atienda la necesidad de llevar a cabo una gestión de la formación de los empleados
Jueves 19 de diciembre de 2024
63756
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La resolución del procedimiento de concesión de la subvención corresponde a la
Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de las
competencias atribuidas por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, atribuyó a la Consejería de Hacienda y Administración Pública
las competencias en materia de función pública, precisando el Decreto 232/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública en su artículo 7.1 que corresponde a la Dirección General de Función
Pública bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, el ejercicio de las
competencias en materia de función pública, recursos humanos, retribuciones y sindical, y
las demás que le atribuye la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
y demás normativa de desarrollo.
Segundo. De acuerdo con el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la posibilidad de conceder,
de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones
en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo expuesto, el párrafo a) del apartado primero del artículo 32 de la misma norma, recoge como supuestos excepcionales de concesión directa, cuando por razón de
la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades
públicas o entidades privadas sin fines de lucro. Señalando que se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura
supere los 900.000 euros.
La FEMPEX se configura como promotora esencial de los intereses de los Municipios extremeños en ella representados, se constituye como agente primordial en la detección de las
necesidades formativas que pudieran precisar los municipios, o las actividades de esta índole
que de mejor manera repercutirían en la productividad y calidad de los servicios prestados por
los empleados públicos de ámbito local.
Por todo ello, subyace un interés público en la concesión directa de una subvención a la FEMPEX, que atienda la necesidad de llevar a cabo una gestión de la formación de los empleados