Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación. Subvenciones. (2024064066)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa de una subvención a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024

63755

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de
concesión directa de una subvención a la Federación de Municipios y Provincias
de Extremadura para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los
empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas. (2024064066)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante solicitud de fecha 29 de octubre de 2024, la Federación de Municipios y
Provincias de Extremadura (en adelante, FEMPEX), con NIF n.º G-06116727, solicitó al amparo de lo establecido en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura la concesión directa de una subvención con el
objeto de financiar el Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicio activo y
excedencia por cuidado de familiares, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo
de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Segundo. El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que podrán concederse de forma directa, sin
convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura son supuestos de Subvenciones de
concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública, la concesión directa de
una subvención cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o
las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública
y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro. Estableciendo que se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de
lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 900.000 euros.
Tercero. De acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la concesión de
estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que
justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería,
salvo en los supuestos en los que se requiera la previa autorización del Consejo de Gobierno
que se emitirá por la Abogacía General.