Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación. Subvenciones. (2024064067)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa de una subvención a la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la provincia de Badajoz en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63773
La Diputación presentará justificación mediante certificación de la Intervención de la Diputación respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la
que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de
control efectuados sobre los gastos que se certifican, conforme al artículo 35.9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación.
La justificación debe comprender una declaración de las actividades realizadas con la aportación de:
a) Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el Plan de Formación, según anexo I.
b) Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en
el presupuesto del Plan de Formación, según se recoge en el anexo II.
3.4. El plazo de justificación podrá ampliarse de acuerdo con lo establecido en el artículo
70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. O
bligaciones de la beneficiaria.
La Diputación Provincial de Badajoz asume, además de las obligaciones previstas en la
resolución de concesión y las determinadas por el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de Extremadura, las siguientes:
a) Realizar la prospección de las necesidades formativas.
b) Gestionar la formación resultante y evaluar los resultados obtenidos.
c) Justificar documentalmente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la inversión realizada.
d) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre la firma de la resolución de concesión y el 15 de septiembre de 2025.
e) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para
su inclusión en una memoria anual y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.
Jueves 19 de diciembre de 2024
63773
La Diputación presentará justificación mediante certificación de la Intervención de la Diputación respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la
que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de
control efectuados sobre los gastos que se certifican, conforme al artículo 35.9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación.
La justificación debe comprender una declaración de las actividades realizadas con la aportación de:
a) Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el Plan de Formación, según anexo I.
b) Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en
el presupuesto del Plan de Formación, según se recoge en el anexo II.
3.4. El plazo de justificación podrá ampliarse de acuerdo con lo establecido en el artículo
70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. O
bligaciones de la beneficiaria.
La Diputación Provincial de Badajoz asume, además de las obligaciones previstas en la
resolución de concesión y las determinadas por el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de Extremadura, las siguientes:
a) Realizar la prospección de las necesidades formativas.
b) Gestionar la formación resultante y evaluar los resultados obtenidos.
c) Justificar documentalmente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la inversión realizada.
d) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre la firma de la resolución de concesión y el 15 de septiembre de 2025.
e) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para
su inclusión en una memoria anual y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.