Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación. Subvenciones. (2024064067)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa de una subvención a la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la provincia de Badajoz en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024



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c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos on-line u otras
modalidades de formación no presenciales.



d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en calidad de alumno, profesor, tutor, coordinador o figura análoga en las acciones formativas. La entidad se ajustará, en todo lo que le sea de aplicación, a las cuantías y
condiciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.



e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento (mobiliario, plataforma, software, o de naturaleza análoga o similar) necesarios para el desarrollo de
las actividades formativas.

2.4. Gastos indirectos asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no
puedan ser imputados al apartado anterior. Estos gastos tendrán el límite máximo del 10%
del total de los gastos directos:


a) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes de
acuerdo con la disposición adicional tercera del Acuerdo de Formación para el empleo
de las Administraciones Públicas.



b) Gastos de publicidad y difusión.



c) Gastos de evaluación y control.



d) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía,
material de oficina consumido, vigilancia y limpieza, personal de apoyo y otros no
especializados imputables al plan de formación, sin que sea preciso en este apartado
de su justificación documental.

3. F
 orma de pago y justificación de la subvención.
3.1. Con la resolución de concesión de la subvención se abonará de forma anticipada el
100 % del importe de la subvención.
Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
3.2. La beneficiaria quedará exenta de la obligación de constituir garantía por los anticipos
recibidos.
3.3. El plazo de justificación concluye el día 31 de octubre de 2025.