Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064041)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 29,4161 ha en la finca "Rabogato", ubicado en el término municipal de Ribera del Fresno, promovido por Pedro González Fernández. Expte.: IA22/1298.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
64240
— Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono se deberá realizar una reposición
en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
— Se deberá dejar una linde de vegetación natural apara así favorecer la presencia de
especies esteparias protegidas que pudiesen presentarse en la zona, en ningún caso las
actuaciones deben afectar a la vegetación ribereña de arroyos y vaguadas, ni pedreras.
— Se evitará el vertido de cualquier tipo de residuo, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que se pueda afectar al sistema fluvial.
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril).
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc)., realizando su reposición
al estado inicial en el caso de afección utilizando materiales de la zona y dimensiones y
características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y
favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se
permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
— Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso
de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas,
infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o
verse afectados por incendios forestales.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves 19 de diciembre de 2024
64240
— Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono se deberá realizar una reposición
en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
— Se deberá dejar una linde de vegetación natural apara así favorecer la presencia de
especies esteparias protegidas que pudiesen presentarse en la zona, en ningún caso las
actuaciones deben afectar a la vegetación ribereña de arroyos y vaguadas, ni pedreras.
— Se evitará el vertido de cualquier tipo de residuo, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que se pueda afectar al sistema fluvial.
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril).
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc)., realizando su reposición
al estado inicial en el caso de afección utilizando materiales de la zona y dimensiones y
características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y
favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se
permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
— Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso
de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas,
infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o
verse afectados por incendios forestales.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.