Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064041)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 29,4161 ha en la finca "Rabogato", ubicado en el término municipal de Ribera del Fresno, promovido por Pedro González Fernández. Expte.: IA22/1298.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
64239
— Las superficies afectadas por incendios y la zona de reserva deberán mantener su carácter forestal. Se propone que se realice fertilización de pastos en la zona de reserva
para potenciar las zonas de alimentación de especies silvestres.
— El cultivo se realizará en régimen de secano, tal y como se establece en la documentación aportada.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— En el caso de existir arbolado autóctono en la zona de actuación se dejará un radio de
al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivos para posibilitar su desarrollo
y evitar daños a las mismas. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos
profundos, subsolados..). que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del
mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas..). futuros se harán conforme a las
normas técnicas indicadas en al Decreto 134/2019, sin cortas superiores a 18 cm (de
diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
Jueves 19 de diciembre de 2024
64239
— Las superficies afectadas por incendios y la zona de reserva deberán mantener su carácter forestal. Se propone que se realice fertilización de pastos en la zona de reserva
para potenciar las zonas de alimentación de especies silvestres.
— El cultivo se realizará en régimen de secano, tal y como se establece en la documentación aportada.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— En el caso de existir arbolado autóctono en la zona de actuación se dejará un radio de
al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivos para posibilitar su desarrollo
y evitar daños a las mismas. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos
profundos, subsolados..). que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del
mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas..). futuros se harán conforme a las
normas técnicas indicadas en al Decreto 134/2019, sin cortas superiores a 18 cm (de
diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.