Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024040266)
Decreto 154/2024, de 12 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la "Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción" en la localidad de Malpartida de Cáceres (Cáceres), con la categoría de Monumento.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63443
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes
que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, con la categoría de monumento, en
el apartado a), los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico,
científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expre
samente se señalen”.
Ha de significarse, a tales efectos, que la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asun
ción de la localidad de Malpartida de Cáceres (Cáceres), es un edificio singular, ejemplo de
la arquitectura eclesiástica renacentista extremeña donde se fusionan elementos góticos con
elementos renacentistas destacando la portada oeste de estilo plateresco y albergando en su
interior un retablo de estilo rococó tan interesantes en esta época. Es destacable la imagen
que se conserva de Jesús Nazareno realizada por el escultor sevillano Salvador Carmona a la
cual dota de un gran realismo. No es menos importante la relación de esta iglesia con el Vía
Crucis, itinerario aún existente tras conservarse algunas cruces, así como del lugar de fina
lización del mismo. Junto con otras tradiciones y costumbres de gran arraigo en la localidad
asociadas al templo, hacen de él un bien de gran relevancia que merece su conservación y
protección para su legado en las mejores condiciones.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés
Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Por otra parte, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa de este
bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el “espacio
construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valo
res, a la contemplación o al estudio del mismo”.
Por ello, se procedió a dictar Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Consejera de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés
Cultural, a favor de la “Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción” de Malpartida de
Cáceres (Cáceres), con la categoría de Monumento. La Resolución fue publicada en el Diario
Oficial de Extremadura número 108, de 5 de junio de 2024 y en el Boletín Oficial del Estado
número 150, de 21 de junio de 2024.
De la misma forma, se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural
del Ministerio de Cultura, donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva 2334.
Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha de 30 de septiembre de 2024, se pro
cedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al
Miércoles 18 de diciembre de 2024
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El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes
que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, con la categoría de monumento, en
el apartado a), los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico,
científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expre
samente se señalen”.
Ha de significarse, a tales efectos, que la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asun
ción de la localidad de Malpartida de Cáceres (Cáceres), es un edificio singular, ejemplo de
la arquitectura eclesiástica renacentista extremeña donde se fusionan elementos góticos con
elementos renacentistas destacando la portada oeste de estilo plateresco y albergando en su
interior un retablo de estilo rococó tan interesantes en esta época. Es destacable la imagen
que se conserva de Jesús Nazareno realizada por el escultor sevillano Salvador Carmona a la
cual dota de un gran realismo. No es menos importante la relación de esta iglesia con el Vía
Crucis, itinerario aún existente tras conservarse algunas cruces, así como del lugar de fina
lización del mismo. Junto con otras tradiciones y costumbres de gran arraigo en la localidad
asociadas al templo, hacen de él un bien de gran relevancia que merece su conservación y
protección para su legado en las mejores condiciones.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés
Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Por otra parte, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa de este
bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el “espacio
construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valo
res, a la contemplación o al estudio del mismo”.
Por ello, se procedió a dictar Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Consejera de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés
Cultural, a favor de la “Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción” de Malpartida de
Cáceres (Cáceres), con la categoría de Monumento. La Resolución fue publicada en el Diario
Oficial de Extremadura número 108, de 5 de junio de 2024 y en el Boletín Oficial del Estado
número 150, de 21 de junio de 2024.
De la misma forma, se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural
del Ministerio de Cultura, donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva 2334.
Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha de 30 de septiembre de 2024, se pro
cedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al