Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024040266)
Decreto 154/2024, de 12 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la "Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción" en la localidad de Malpartida de Cáceres (Cáceres), con la categoría de Monumento.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
DECRETO 154/2024, de 12 de diciembre, por el que se declara bien de
interés cultural la "Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción" en la
localidad de Malpartida de Cáceres (Cáceres), con la categoría de Monumento.
(2024040266)

Mediante Resolución de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos
y Bibliotecas, se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la
iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Malpartida de Cáceres (Cáceres), con
la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado
número 258, de 27 de octubre de 1982.
Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimo­
nio Histórico y Cultural de Extremadura, que la descripción de la iglesia parroquial de Nuestra
Señora de la Asunción de Malpartida de Cáceres (Cáceres), incluya reseña sobre los bienes
muebles asociados a ésta, además de una delimitación gráfica del bien incoado, resultando
adecuado redefinir la descripción del bien y su delimitación ateniéndose a las prescripciones
legales que, en la Resolución de 5 de agosto de 1982, anteriormente citada, no se contenían.
En el momento actual, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida
en su momento, monumento histórico-artístico, a una de las categorías de protección previs­
tas en la citada norma.
Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la iglesia parroquial
de Nuestra Señora de la Asunción de Malpartida de Cáceres (Cáceres), se ha procedido a
elaborar una nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General de Bi­
bliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 10 de mayo de 2024, adaptada ya a las
actuales determinaciones legales.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo
9.1.47 “la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y
Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar
a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más
relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, los bienes
más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de inte­
rés cultural en la forma que el propio artículo detalla.