Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2024081940)
Anuncio de 20 de noviembre de 2024 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de mejora de regadío en 46,11 ha con riego por goteo de olivar superintensivo, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA24/0740.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63633
Desde la toma de agua se bombeará el agua hasta el cabezal de riego que se ubicará en la
caseta de riego, y desde allí se distribuirá el agua hacia doce sectores de riego mediante la
red de riego por goteo diseñada.
El promotor del proyecto es Francisco David Delgado Escudero.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras
Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, de
la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hídricos con interés
agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las
competencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles
sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 20 de noviembre de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA
OVANDO.
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63633
Desde la toma de agua se bombeará el agua hasta el cabezal de riego que se ubicará en la
caseta de riego, y desde allí se distribuirá el agua hacia doce sectores de riego mediante la
red de riego por goteo diseñada.
El promotor del proyecto es Francisco David Delgado Escudero.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras
Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, de
la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hídricos con interés
agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las
competencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles
sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 20 de noviembre de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA
OVANDO.