Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0104)
Acuerdo de 25 de julio de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 01/2022 del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional público de terrenos situados al sur del casco urbano, donde existen unas instalaciones deportivas municipales (parcelas 98 y 99 del polígono 2).
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63626
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGM DE MADRIGAL DE LA VERA, CONSISTENTE EN “RECLASIFICACIÓN DE TERRENOS PARA USO DOTACIONAL PÚBLICO EN MADRIGAL DE LA VERA”
EQUIPO REDACTOR: OGUVAT de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera.
1. Objeto:
El objeto de la modificación puntual viene motivado por la intención del Excmo. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera de añadir al suelo urbano unos terrenos de propiedad municipal, colindantes con otros suelos urbanos dotacionales también de propiedad municipal
(cementerio), con el fin incorporarlos y conseguir un suelo dotacional suficiente para dar
cobertura al equipamiento deportivo existente.
2. Tramitación Ambiental:
Según resolución de 13 de marzo de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se formuló informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA22/1623.
3. Contenido:
Se pretende la ampliación de suelo urbano con la intención de incorporar al mismo una
nueva zona dotacional, que se corresponde con las instalaciones deportivas existentes en
la actualidad y en uso desde los años 80.
Los terrenos se encuentran en la zona sur colindante del suelo urbano, en concreto, el casco urbano consolidado existente destinado a cementerio, de manera que se consigue dar
continuidad al límite del suelo urbano de uso dotacional público.
La superficie afectada por la reclasificación es de 18.011 m2, que se corresponden con las
catastrales 98 y 99 del polígono 2 y la parte del vial público al que dan frente y sirve de
acceso.
El PGM de Madrigal de la Vera clasifica estos terrenos como suelo no urbanizable común,
cuestión que se pretende reajustar, dándoles una clasificación de suelo urbano dotacional,
coherente con su situación y uso real.
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63626
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGM DE MADRIGAL DE LA VERA, CONSISTENTE EN “RECLASIFICACIÓN DE TERRENOS PARA USO DOTACIONAL PÚBLICO EN MADRIGAL DE LA VERA”
EQUIPO REDACTOR: OGUVAT de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera.
1. Objeto:
El objeto de la modificación puntual viene motivado por la intención del Excmo. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera de añadir al suelo urbano unos terrenos de propiedad municipal, colindantes con otros suelos urbanos dotacionales también de propiedad municipal
(cementerio), con el fin incorporarlos y conseguir un suelo dotacional suficiente para dar
cobertura al equipamiento deportivo existente.
2. Tramitación Ambiental:
Según resolución de 13 de marzo de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se formuló informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA22/1623.
3. Contenido:
Se pretende la ampliación de suelo urbano con la intención de incorporar al mismo una
nueva zona dotacional, que se corresponde con las instalaciones deportivas existentes en
la actualidad y en uso desde los años 80.
Los terrenos se encuentran en la zona sur colindante del suelo urbano, en concreto, el casco urbano consolidado existente destinado a cementerio, de manera que se consigue dar
continuidad al límite del suelo urbano de uso dotacional público.
La superficie afectada por la reclasificación es de 18.011 m2, que se corresponden con las
catastrales 98 y 99 del polígono 2 y la parte del vial público al que dan frente y sirve de
acceso.
El PGM de Madrigal de la Vera clasifica estos terrenos como suelo no urbanizable común,
cuestión que se pretende reajustar, dándoles una clasificación de suelo urbano dotacional,
coherente con su situación y uso real.