Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0104)
Acuerdo de 25 de julio de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 01/2022 del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional público de terrenos situados al sur del casco urbano, donde existen unas instalaciones deportivas municipales (parcelas 98 y 99 del polígono 2).
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NÚMERO 244
63625
Miércoles 18 de diciembre de 2024
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba epigrafiada por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 25 de julio
de 2024, se introduce el artículo artículo 3.6.6.35. OP-1 en la normativa urbanística vigente,
quedando como sigue:
Art.3.6.6.35. OP-1
Ficha del Ámbito de actuación aislada OP IND-1.
ÁMBITO SOMETIDO A ACTUACIÓN AISLADA POR OBRAS PÚBLICAS
Superficie bruta aproximada del ámbito
OP-1
1.459 m2
CESIONES: SISTEMAS LOCALES
Viario urbanizado
1.459 m2
La actuación urbanizadora se centrará en completar la urbanización pendiente de ejecutar y que quedará definida en el correspondiente Proyecto de Obras Públicas según lo fijado en el artículo 81.3 de
la LOTUSEX.
63625
Miércoles 18 de diciembre de 2024
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba epigrafiada por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 25 de julio
de 2024, se introduce el artículo artículo 3.6.6.35. OP-1 en la normativa urbanística vigente,
quedando como sigue:
Art.3.6.6.35. OP-1
Ficha del Ámbito de actuación aislada OP IND-1.
ÁMBITO SOMETIDO A ACTUACIÓN AISLADA POR OBRAS PÚBLICAS
Superficie bruta aproximada del ámbito
OP-1
1.459 m2
CESIONES: SISTEMAS LOCALES
Viario urbanizado
1.459 m2
La actuación urbanizadora se centrará en completar la urbanización pendiente de ejecutar y que quedará definida en el correspondiente Proyecto de Obras Públicas según lo fijado en el artículo 81.3 de
la LOTUSEX.