Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2024AC0105)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Calzadilla para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional de terrenos ubicados al suroeste del núcleo urbano, donde se encuentra la piscina municipal, delimitando una unidad de actuación simplificada y cambiando las alineaciones de la zona colindante.
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024
63379
El ámbito cuenta con las siguientes características que hacen idóneo este sistema de
actuación:
1.
Todas las parcelas afectadas dentro del ámbito son de propiedad municipal.
2.
No existe incremento de aprovechamiento.
Todo el suelo considerado se califica como de uso dotacional público, el cual cuanta
con superficie construible y se le aplica coeficiente de edificabilidad, pero carece de
aprovechamiento, que solamente ostentan los usos lucrativos.
Asimismo, se reduce la intensidad edificatoria del suelo urbano puesto que se detrae
de la ordenación propuestas en el PDSU cuatro manzanas de uso residencial con una superficie
total de solares de 11.084,90m2 al que el planeamiento le otorga un coeficiente edificabilidad
de 1,7 m2t/m2s, resultante de la aplicación de las condiciones de ocupación y nº de plantas. En
consecuencia, la superficie edificable potencial otorgada por el planeamiento que se reduce
resulta ser de 18.844,33m2.
En principio el ámbito, cuenta con todos los servicios urbanos, pero habrá que
regularizar es situación, procediendo a la tramitación de un proyecto de urbanización, que
recoja la adecuación de las infraestructuras disponibles a las necesidades demandadas y que
por otro lado justifique el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.
Se incrementa la reserva dotacional del municipio en 13.062,97 m2 destinados a
dotaciones y 8.422,77 m2 destinados a zonas verdes, como consecuencia se incrementa el
estándar dotacional del municipio más aún teniendo en cuenta que se reduce en 18.844,33 m2
la superficie total edificable del suelo urbano.
2.6.- La Ordenación Detallada de la UAS-1
La Modificación 5, propone además la ordenación detallada del nuevo ámbito UAS-1,
por tanto en aplicación del artículo 101 de la LOTUS, no es necesario la previa aprobación de
un Programa de Ejecución.
Las determinaciones de ordenación estructural y detallada recogidas en esta
Modificación núm 5, son las siguentes:
Martes 17 de diciembre de 2024
63379
El ámbito cuenta con las siguientes características que hacen idóneo este sistema de
actuación:
1.
Todas las parcelas afectadas dentro del ámbito son de propiedad municipal.
2.
No existe incremento de aprovechamiento.
Todo el suelo considerado se califica como de uso dotacional público, el cual cuanta
con superficie construible y se le aplica coeficiente de edificabilidad, pero carece de
aprovechamiento, que solamente ostentan los usos lucrativos.
Asimismo, se reduce la intensidad edificatoria del suelo urbano puesto que se detrae
de la ordenación propuestas en el PDSU cuatro manzanas de uso residencial con una superficie
total de solares de 11.084,90m2 al que el planeamiento le otorga un coeficiente edificabilidad
de 1,7 m2t/m2s, resultante de la aplicación de las condiciones de ocupación y nº de plantas. En
consecuencia, la superficie edificable potencial otorgada por el planeamiento que se reduce
resulta ser de 18.844,33m2.
En principio el ámbito, cuenta con todos los servicios urbanos, pero habrá que
regularizar es situación, procediendo a la tramitación de un proyecto de urbanización, que
recoja la adecuación de las infraestructuras disponibles a las necesidades demandadas y que
por otro lado justifique el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.
Se incrementa la reserva dotacional del municipio en 13.062,97 m2 destinados a
dotaciones y 8.422,77 m2 destinados a zonas verdes, como consecuencia se incrementa el
estándar dotacional del municipio más aún teniendo en cuenta que se reduce en 18.844,33 m2
la superficie total edificable del suelo urbano.
2.6.- La Ordenación Detallada de la UAS-1
La Modificación 5, propone además la ordenación detallada del nuevo ámbito UAS-1,
por tanto en aplicación del artículo 101 de la LOTUS, no es necesario la previa aprobación de
un Programa de Ejecución.
Las determinaciones de ordenación estructural y detallada recogidas en esta
Modificación núm 5, son las siguentes: