Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2024AC0105)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Calzadilla para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional de terrenos ubicados al suroeste del núcleo urbano, donde se encuentra la piscina municipal, delimitando una unidad de actuación simplificada y cambiando las alineaciones de la zona colindante.
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024
63378
2.3.- Infraestructuras y servicios urbanos
El ámbito delimitado cuenta con todos los servicios urbanos: pavimentación,
saneamiento, abastecimiento y alumbrado publico.
2.4.- Condiciones urbanísticas según el planeamiento vigente
El PDSU vigente delimita el suelo urbano afectando a la mitad de las propiedades
municipales y estableciendo cuatro manzanas de uso residencial, las cuales no se adaptan a
los límites de propiedad.
Otra incoherencia detectada, es que desaparece la actual calle Tío Bellotu, quedando
en situación irregular las edificaciones preexistentes que a pesar de contar con acceso y luces
por esta calle.
En el PDSU Vigente, se puede observar como queda fuera del perímetro delimitado
como Suelo Urbano la piscina municipal, asimismo propone una ordenación de cuatro
manzanas residenciales y una pequeña porción de suelo verde, sin establecer ningún proceso
de equidistribución y eliminando del callejero la actual calle del Tío Bellotu.
2.5.- Ordenación estructural del ámbito
Esta Modificación 5 del PDSU de Calzadilla, propone la delimitación de un ámbito de
suelo rústico y su incorporación a la delimitación del Suelo Urbano establecida en el PDSU, en
aplicación del artículo 7 de la LOTUS:
“Los Planes Generales Municipales podrán prever actuaciones de transformación
urbanística en suelo urbano porque concurran alguna de las siguientes circunstancias:
2. Que se actúe sobre el tejido preexistente en cualquiera de las siguientes
modalidades:
a) Ámbito de suelo urbano en el que el plan delimite un sector para su reforma interior
con el objeto de modificar o mejorar su ordenación por falta o insuficiencia de algún servicio
urbano o de dotaciones públicas, o porque otorgue un aumento de aprovechamiento que
requiera un reajuste de las dotaciones y precise nueva ordenación o urbanización.
b) Ámbito de suelo urbano en el que el plan delimite un sector para realizar una
actuación integral de regeneración o renovación urbana…..”
Este ámbito por sus características será considerado como Unidad de Actuación
Simplificada nº 1, en aplicación del artículo 101 de la LOTUS “Actuación simplificada de
reforma”.
“Se entiende por actuación simplificada de nueva urbanización o reforma el conjunto
de operaciones no sujetas a previa aprobación de un Programa de Ejecución necesarias para
completar la urbanización o el nivel de dotaciones de un sector de suelo urbano.”
Martes 17 de diciembre de 2024
63378
2.3.- Infraestructuras y servicios urbanos
El ámbito delimitado cuenta con todos los servicios urbanos: pavimentación,
saneamiento, abastecimiento y alumbrado publico.
2.4.- Condiciones urbanísticas según el planeamiento vigente
El PDSU vigente delimita el suelo urbano afectando a la mitad de las propiedades
municipales y estableciendo cuatro manzanas de uso residencial, las cuales no se adaptan a
los límites de propiedad.
Otra incoherencia detectada, es que desaparece la actual calle Tío Bellotu, quedando
en situación irregular las edificaciones preexistentes que a pesar de contar con acceso y luces
por esta calle.
En el PDSU Vigente, se puede observar como queda fuera del perímetro delimitado
como Suelo Urbano la piscina municipal, asimismo propone una ordenación de cuatro
manzanas residenciales y una pequeña porción de suelo verde, sin establecer ningún proceso
de equidistribución y eliminando del callejero la actual calle del Tío Bellotu.
2.5.- Ordenación estructural del ámbito
Esta Modificación 5 del PDSU de Calzadilla, propone la delimitación de un ámbito de
suelo rústico y su incorporación a la delimitación del Suelo Urbano establecida en el PDSU, en
aplicación del artículo 7 de la LOTUS:
“Los Planes Generales Municipales podrán prever actuaciones de transformación
urbanística en suelo urbano porque concurran alguna de las siguientes circunstancias:
2. Que se actúe sobre el tejido preexistente en cualquiera de las siguientes
modalidades:
a) Ámbito de suelo urbano en el que el plan delimite un sector para su reforma interior
con el objeto de modificar o mejorar su ordenación por falta o insuficiencia de algún servicio
urbano o de dotaciones públicas, o porque otorgue un aumento de aprovechamiento que
requiera un reajuste de las dotaciones y precise nueva ordenación o urbanización.
b) Ámbito de suelo urbano en el que el plan delimite un sector para realizar una
actuación integral de regeneración o renovación urbana…..”
Este ámbito por sus características será considerado como Unidad de Actuación
Simplificada nº 1, en aplicación del artículo 101 de la LOTUS “Actuación simplificada de
reforma”.
“Se entiende por actuación simplificada de nueva urbanización o reforma el conjunto
de operaciones no sujetas a previa aprobación de un Programa de Ejecución necesarias para
completar la urbanización o el nivel de dotaciones de un sector de suelo urbano.”