Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024064034)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para el año 2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024

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b) En las Oficinas de Asistencia General de la Junta de Extremadura, previstas en el ar­
tículo 84.bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimien­to
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre
abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable de correos la
fecha de presentación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los
servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del
Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Octavo. Documentación a acompañar con la solicitud.
1. El órgano gestor, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recabará de oficio
los datos y documentos que a continuación se relacionan para la tramitación y resolución
del procedimiento, salvo que la persona física solicitante de la ayuda se oponga expresa­
mente en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo apor­
tar, en este caso, la siguiente documentación:
a) En el caso que la entidad solicitante sea una empresa privada persona jurídica, se de­
berá adjuntar la siguiente documentación.


i. NIF de la entidad solicitante y, en su caso, de la persona que ejerza la representa­ción
de la misma.

ii. Escritura pública o documento de constitución de la empresa o entidad del tercer
sector, debidamente inscrito en el registro público correspondiente, cuando dicho
requisito de inscripción sea exigible.


iii. Poder en el que se acredite la representación legal de la entidad solicitante, siem­pre
y cuando sea anterior al 5 de junio de 2014, salvo que el apoderamiento se esta­
blezca en la escritura de constitución. En su caso, el poder de representación de la
entidad o persona jurídica solicitante será consultado de oficio por el ór­gano gestor
a través del Servicio de Consulta de Poderes notariales, si han sido otorgados con
posterioridad al 5 de junio de 2014. No obstante, si el solicitante se opusiera a la
consulta de oficio, deberá acompañarse a la solicitud el poder notarial.