Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024064034)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para el año 2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024

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2. La presente convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de
crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el
ejercicio 2025, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre
de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura
(DOE n.º 244, de 21 de diciembre de 2020).
3. L
 a presente convocatoria está financiada con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
2021-2027, Objetivo Político 4: Una Europa más social mediante la aplicación del pilar euro­
peo de derechos sociales, dentro de la Prioridad 2 ”Inclusión social y lucha contra la pobre­
za”, Objetivo Específico 2H “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad
de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad,
en particular para los grupos desfavorecidos”, cofinanciado con un porcentaje del 85%.
4. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupues­
tarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales,
que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es )
y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index ),
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
5. En el supuesto de aumentarse la cuantía consignada en función de las disponibilidades
presupuestarias, requerirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe
de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) de un anuncio del órgano

competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan cómo quedarían los
créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
6. A
 l estar financiadas estas ayudas con fondos europeos, los gastos subvencionables ha­
brán de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes del Reglamento (UE) n.º
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en consonancia
con la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subven­
cionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
7. L
 as entidades y personas beneficiarias cuyas ayudas resulten cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo Plus, a través del Programa FSE+ Extremadura 2021-2027 deberán cumplir,
además de las obligaciones generales, comunes a todas las personas beneficiarias, con las
obligaciones particulares de las ayudas cofinanciadas por el FSE+, establecidas en el artí­
culo 4 del Decreto 52/2024, de 11 de junio, de bases reguladoras.