Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064018)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Villar del Pedroso (Cáceres), promovido por M.ª del Pilar Asensio Varela. Expte.: IA24/0513.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
63066
— También puede tratarse de aprovechamientos de aguas pluviales que discurren
por una finca para ser utilizadas exclusivamente en la misma.
— Concesiones: El resto de casos.
El título concesional puede solicitarse mediante el formulario correspondiente que se
puede descargar de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/AprovechamientosAgua.aspx
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto
será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo
encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades
previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y
que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental
(según proceda).
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo,
se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo
en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por
lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Por último, se realizan las siguientes aclaraciones:
— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de
un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
— Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación
de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/
caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo
expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización
previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una
solicitud de un nuevo título concesional).
Lunes 16 de diciembre de 2024
63066
— También puede tratarse de aprovechamientos de aguas pluviales que discurren
por una finca para ser utilizadas exclusivamente en la misma.
— Concesiones: El resto de casos.
El título concesional puede solicitarse mediante el formulario correspondiente que se
puede descargar de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/AprovechamientosAgua.aspx
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto
será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo
encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades
previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y
que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental
(según proceda).
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo,
se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo
en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por
lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Por último, se realizan las siguientes aclaraciones:
— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de
un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
— Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación
de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/
caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo
expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización
previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una
solicitud de un nuevo título concesional).