Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064018)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Villar del Pedroso (Cáceres), promovido por M.ª del Pilar Asensio Varela. Expte.: IA24/0513.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
63065
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas el 21 de septiembre de
2024, informa favorablemente de la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que
se cumplan las medidas, las cuales se incluyen en el presente informe.
• La Confederación Hidrográfica del Tajo el 12 de agosto de 2024 remite informe, el cual
se procede a transcribir:
“ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Zonas protegidas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, la parcela donde se
localiza el sondeo se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Valdecañas – ES030ZSENESCM548.
Aguas superficiales y masas de agua subterránea
A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales
ni asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en
cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones
contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas
en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al
dominio público hidráulico.
APROVECHAMIENTOS DE AGUA.
Se indica que no consta en la información disponible en este organismo que, por parte
de la promotora, se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que
se indica que, para realizar el abastecimiento desde el sondeo objeto de este expediente, es necesario solicitar a este organismo el correspondiente título concesional
mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas, que en función de las características del aprovechamiento se diferencian en:
— Inscripciones en sección B:
— Son aprovechamientos de aguas subterráneas utilizadas en la misma finca en la
que se encuentra la captación, y con un volumen anual no mayor de 7000 m3.
Lunes 16 de diciembre de 2024
63065
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas el 21 de septiembre de
2024, informa favorablemente de la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que
se cumplan las medidas, las cuales se incluyen en el presente informe.
• La Confederación Hidrográfica del Tajo el 12 de agosto de 2024 remite informe, el cual
se procede a transcribir:
“ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Zonas protegidas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, la parcela donde se
localiza el sondeo se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Valdecañas – ES030ZSENESCM548.
Aguas superficiales y masas de agua subterránea
A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales
ni asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en
cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones
contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas
en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al
dominio público hidráulico.
APROVECHAMIENTOS DE AGUA.
Se indica que no consta en la información disponible en este organismo que, por parte
de la promotora, se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que
se indica que, para realizar el abastecimiento desde el sondeo objeto de este expediente, es necesario solicitar a este organismo el correspondiente título concesional
mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas, que en función de las características del aprovechamiento se diferencian en:
— Inscripciones en sección B:
— Son aprovechamientos de aguas subterráneas utilizadas en la misma finca en la
que se encuentra la captación, y con un volumen anual no mayor de 7000 m3.