Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Establecimientos Industriales. (2024064010)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el anexo 8: "Ficha Técnica Descriptiva: Instalaciones de productos petrolíferos líquidos", de la Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos para su aplicación a los establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al Grupo II definido en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en marcha de establecimientos industriales.
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NÚMERO 241
62913
Viernes 13 de diciembre de 2024
49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en
marcha de establecimientos industriales.
Asimismo, una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las aplicaciones informáticas establecidas al efecto han sido habilitadas y es posible
el uso por los ciudadanos, procede hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo
actualizado de ficha técnica a emplear.
En base a lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales
recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28
de julio) y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el
citado Decreto 7 7/2023 (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre).
RESUELVE:
Primero. Modificar el anexo 8: “Ficha Técnica Descriptiva: Instalaciones de productos petrolíferos líquidos”, de la Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos
para su aplicación a los establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al Grupo
II definido en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para
la instalación y puesta en marcha de establecimientos industriales.
Segundo. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Sede Electrónica
Corporativa y en el portal www.juntaex.es , del nuevo modelo modificado y adaptado de la
“Ficha Técnica Descriptiva: Instalaciones de productos petrolíferos líquidos” que se adjunta
como anexo I a esta resolución.
Tercero. El nuevo modelo de ficha técnica publicado deberá ser utilizado para su presentación y tramitación obligatoria, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura. En esta misma fecha, quedará sin efecto la anterior ficha técnica, salvo la
empleada para los registros de instalaciones que se encuentren previamente comunicadas y
en tramitación, que podrán finalizar su registro con la anterior ficha.
Mérida, 3 de diciembre de 2024.
La Directora General de Industria,
Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
62913
Viernes 13 de diciembre de 2024
49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en
marcha de establecimientos industriales.
Asimismo, una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las aplicaciones informáticas establecidas al efecto han sido habilitadas y es posible
el uso por los ciudadanos, procede hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo
actualizado de ficha técnica a emplear.
En base a lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales
recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28
de julio) y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el
citado Decreto 7 7/2023 (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre).
RESUELVE:
Primero. Modificar el anexo 8: “Ficha Técnica Descriptiva: Instalaciones de productos petrolíferos líquidos”, de la Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos
para su aplicación a los establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al Grupo
II definido en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para
la instalación y puesta en marcha de establecimientos industriales.
Segundo. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Sede Electrónica
Corporativa y en el portal www.juntaex.es , del nuevo modelo modificado y adaptado de la
“Ficha Técnica Descriptiva: Instalaciones de productos petrolíferos líquidos” que se adjunta
como anexo I a esta resolución.
Tercero. El nuevo modelo de ficha técnica publicado deberá ser utilizado para su presentación y tramitación obligatoria, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura. En esta misma fecha, quedará sin efecto la anterior ficha técnica, salvo la
empleada para los registros de instalaciones que se encuentren previamente comunicadas y
en tramitación, que podrán finalizar su registro con la anterior ficha.
Mérida, 3 de diciembre de 2024.
La Directora General de Industria,
Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ