Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Establecimientos Industriales. (2024064010)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el anexo 8: "Ficha Técnica Descriptiva: Instalaciones de productos petrolíferos líquidos", de la Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos para su aplicación a los establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al Grupo II definido en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en marcha de establecimientos industriales.
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NÚMERO 241
Viernes 13 de diciembre de 2024
62912
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se modifica el anexo 8: "Ficha Técnica Descriptiva:
Instalaciones de productos petrolíferos líquidos", de la Resolución de 31 de
octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la
que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos para su aplicación
a los establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al Grupo
II definido en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el
procedimiento para la instalación y puesta en marcha de establecimientos
industriales. (2024064010)
La Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos para su aplicación a los
establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al Grupo II definido en el Decreto
49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta
en funcionamiento de establecimientos industriales, incluía en su anexo 8 la Ficha Técnica
Descriptiva: Instalaciones de productos petrolíferos líquidos.
Posteriormente la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, introduce determinadas obligaciones cuyo objeto es garantizar la existencia de la infraestructura
de recarga eléctrica suficiente. Concretamente, mediante el artículo 15 se dispone que los titulares de determinadas estaciones de servicio deberán instalar infraestructuras de recarga para
el vehículo eléctrico y en concreto en el apartado 5 establece que, a partir de 2021, quienes
ostenten la titularidad de las instalaciones nuevas de suministro de combustible y carburantes
a vehículos o que acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del título
administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica.
Asimismo, el apartado 6 del citado artículo da un mandato a la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de establecer, con la participación de las
comunidades autónomas, el listado concreto de instalaciones de suministro de combustibles
y carburantes obligadas por los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto del referido artículo, así como las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.
En desarrollo de lo previsto en el artículo 15.6 de la referida Ley 7/2021, de 20 de mayo, se
dicta la Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de
recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.
Por ello, para dar cumplimiento a la obligación establecida, procede adecuar el contenido del
anexo 8: “Ficha Técnica Descriptiva: Instalaciones de productos petrolíferos líquidos”, de la
Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
por la que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos para su aplicación a los
establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al Grupo II definido en el Decreto
Viernes 13 de diciembre de 2024
62912
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se modifica el anexo 8: "Ficha Técnica Descriptiva:
Instalaciones de productos petrolíferos líquidos", de la Resolución de 31 de
octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la
que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos para su aplicación
a los establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al Grupo
II definido en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el
procedimiento para la instalación y puesta en marcha de establecimientos
industriales. (2024064010)
La Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos para su aplicación a los
establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al Grupo II definido en el Decreto
49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta
en funcionamiento de establecimientos industriales, incluía en su anexo 8 la Ficha Técnica
Descriptiva: Instalaciones de productos petrolíferos líquidos.
Posteriormente la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, introduce determinadas obligaciones cuyo objeto es garantizar la existencia de la infraestructura
de recarga eléctrica suficiente. Concretamente, mediante el artículo 15 se dispone que los titulares de determinadas estaciones de servicio deberán instalar infraestructuras de recarga para
el vehículo eléctrico y en concreto en el apartado 5 establece que, a partir de 2021, quienes
ostenten la titularidad de las instalaciones nuevas de suministro de combustible y carburantes
a vehículos o que acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del título
administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica.
Asimismo, el apartado 6 del citado artículo da un mandato a la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de establecer, con la participación de las
comunidades autónomas, el listado concreto de instalaciones de suministro de combustibles
y carburantes obligadas por los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto del referido artículo, así como las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.
En desarrollo de lo previsto en el artículo 15.6 de la referida Ley 7/2021, de 20 de mayo, se
dicta la Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de
recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.
Por ello, para dar cumplimiento a la obligación establecida, procede adecuar el contenido del
anexo 8: “Ficha Técnica Descriptiva: Instalaciones de productos petrolíferos líquidos”, de la
Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
por la que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos para su aplicación a los
establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al Grupo II definido en el Decreto