Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2024064011)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Comunicación del inicio de trabajos en actividades mineras" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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NÚMERO 241
Viernes 13 de diciembre de 2024
62916
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación
por medios electrónicos del procedimiento de "Comunicación del inicio
de trabajos en actividades mineras" y se publica el modelo de formulario
asociado a la tramitación. (2024064011)
La norma estatal básica sobre minería está constituida por la Ley 22/1973, de 21 de julio,
de Minas que tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren
su origen y estado físico.
Junto con aquella y en desarrollo de la misma se dicta el Real Decreto 2857/1978, de 25 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. A lo largo del articulado de estas normas se recoge la obligación de la comunicación de inicio de los
trabajos en actividades mineras, antes del comienzo de los mismos, por parte de titulares y
explotadores de explotaciones mineras.
Así en los artículos 18 de la ley de minas y 31 del reglamento, en relación con la regulación
de los aprovechamientos de recursos de la sección A), se establece que el titular de la autorización de la explotación deberá comenzar los trabajos, según el programa inicial aprobado,
dentro de un plazo de seis meses a contar desde la notificación de su otorgamiento, plazo
que podrá prorrogarse por causa debidamente justificada hasta un año. Igualmente se recoge
el deber de comunicar la iniciación de esos trabajos. Esta obligación de comunicación inicial
también se establece para el titular de la autorización de aprovechamiento de yacimientos
de origen no natural como recursos mineros de la sección B) regulados en los artículos 46 y
siguientes del reglamento de minas.
Asimismo, en los artículos 56 de la ley de minas y 75.6 del reglamento en relación con los permisos de investigación el titular del permiso tiene que comunicar el inicio de los trabajos de
investigación, así como el nombramiento del director facultativo responsable. Y los artículos
70 de la ley y 92.1 del reglamento recogen también la obligación de comunicación del inicio
de los trabajos al titular de una concesión de explotación.
En las ocasiones anteriormente señaladas, la comunicación indicando la fecha del inicio de
los trabajos al órgano competente en materia de minas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se practicará por medio de la presentación de una declaración responsable, cuyo
modelo se adjunta como anexo a la presente resolución. La tramitación de este procedimiento
no tendrá la consideración de autorización administrativa.
Las declaraciones presentadas, estarán dirigidas por los interesados a la Dirección General
con competencias en materia de minas, que será el órgano competente para su registro y
tramitación posterior.
Viernes 13 de diciembre de 2024
62916
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación
por medios electrónicos del procedimiento de "Comunicación del inicio
de trabajos en actividades mineras" y se publica el modelo de formulario
asociado a la tramitación. (2024064011)
La norma estatal básica sobre minería está constituida por la Ley 22/1973, de 21 de julio,
de Minas que tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren
su origen y estado físico.
Junto con aquella y en desarrollo de la misma se dicta el Real Decreto 2857/1978, de 25 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. A lo largo del articulado de estas normas se recoge la obligación de la comunicación de inicio de los
trabajos en actividades mineras, antes del comienzo de los mismos, por parte de titulares y
explotadores de explotaciones mineras.
Así en los artículos 18 de la ley de minas y 31 del reglamento, en relación con la regulación
de los aprovechamientos de recursos de la sección A), se establece que el titular de la autorización de la explotación deberá comenzar los trabajos, según el programa inicial aprobado,
dentro de un plazo de seis meses a contar desde la notificación de su otorgamiento, plazo
que podrá prorrogarse por causa debidamente justificada hasta un año. Igualmente se recoge
el deber de comunicar la iniciación de esos trabajos. Esta obligación de comunicación inicial
también se establece para el titular de la autorización de aprovechamiento de yacimientos
de origen no natural como recursos mineros de la sección B) regulados en los artículos 46 y
siguientes del reglamento de minas.
Asimismo, en los artículos 56 de la ley de minas y 75.6 del reglamento en relación con los permisos de investigación el titular del permiso tiene que comunicar el inicio de los trabajos de
investigación, así como el nombramiento del director facultativo responsable. Y los artículos
70 de la ley y 92.1 del reglamento recogen también la obligación de comunicación del inicio
de los trabajos al titular de una concesión de explotación.
En las ocasiones anteriormente señaladas, la comunicación indicando la fecha del inicio de
los trabajos al órgano competente en materia de minas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se practicará por medio de la presentación de una declaración responsable, cuyo
modelo se adjunta como anexo a la presente resolución. La tramitación de este procedimiento
no tendrá la consideración de autorización administrativa.
Las declaraciones presentadas, estarán dirigidas por los interesados a la Dirección General
con competencias en materia de minas, que será el órgano competente para su registro y
tramitación posterior.