Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064006)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se deniega la autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación minera "El Sotillo" que incluye una planta de tratamiento de áridos y una planta de fabricación de hormigón, promovida por Áridos y Hormigones Rodríguez, SAL, en el término municipal de Don Benito (Badajoz).
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NÚMERO 241
Viernes 13 de diciembre de 2024
62869
y precisos que el citado anteriormente, las actuaciones propuestas no serían autorizables
independientemente de su cota. Por todo lo anterior, se informan desfavorablemente las alegaciones efectuadas”.
Sexto. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el
artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica
el decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de una planta de tratamiento de áridos y
una planta de fabricación de hormigón en una explotación minera. Estas actividades están
incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 5.6 y 5.7 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a “Instalaciones dedicadas al aprovechamiento
de áridos, distinta de la mera extracción” e “Instalaciones para la fabricación de hormigón,
morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente Ley”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 16.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, esta Dirección General de
Sostenibilidad,
RESUELVE:
Denegar la autorización ambiental unificada solicitada por Áridos y Hormigones Rodríguez,
SAL, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de explotación minera “El Sotillo”
que incluye una planta de tratamiento de áridos y una planta de fabricación de hormigón en
Viernes 13 de diciembre de 2024
62869
y precisos que el citado anteriormente, las actuaciones propuestas no serían autorizables
independientemente de su cota. Por todo lo anterior, se informan desfavorablemente las alegaciones efectuadas”.
Sexto. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el
artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica
el decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de una planta de tratamiento de áridos y
una planta de fabricación de hormigón en una explotación minera. Estas actividades están
incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 5.6 y 5.7 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a “Instalaciones dedicadas al aprovechamiento
de áridos, distinta de la mera extracción” e “Instalaciones para la fabricación de hormigón,
morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente Ley”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 16.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, esta Dirección General de
Sostenibilidad,
RESUELVE:
Denegar la autorización ambiental unificada solicitada por Áridos y Hormigones Rodríguez,
SAL, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de explotación minera “El Sotillo”
que incluye una planta de tratamiento de áridos y una planta de fabricación de hormigón en