Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024064009)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ampliación de la línea aérea de media tensión "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco", para nueva alimentación al CT "Huetre Pueblo" n.º 903300600". Término municipal: Alquería de Huetre, en el término municipal de Casares de las Hurdes (Cáceres). Expte.: AT-9372.
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NÚMERO 241
62867
Viernes 13 de diciembre de 2024
a lo establecido en el punto 10 del apartado “D.1 Condiciones de carácter general” de la declaración de impacto ambiental, ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el
objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a
cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme
a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 28 de noviembre de 2024.
El Jefe del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
62867
Viernes 13 de diciembre de 2024
a lo establecido en el punto 10 del apartado “D.1 Condiciones de carácter general” de la declaración de impacto ambiental, ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el
objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a
cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme
a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 28 de noviembre de 2024.
El Jefe del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO