Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024064009)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ampliación de la línea aérea de media tensión "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco", para nueva alimentación al CT "Huetre Pueblo" n.º 903300600". Término municipal: Alquería de Huetre, en el término municipal de Casares de las Hurdes (Cáceres). Expte.: AT-9372.
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NÚMERO 241
Viernes 13 de diciembre de 2024
62866
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la Declaración de Impacto Ambiental citada en el apartado Tercero de los
Antecedentes de hecho.
En la aludida declaración de impacto ambiental, aprobada por Resolución de fecha 13 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º228, de
22 de noviembre de 2024, se establecieron las siguientes conclusiones sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la declaración de impacto ambiental indicada y en la documentación
ambiental presentada por la Empresa, siempre que no entren en contradicción con las condiciones y medidas mencionadas.
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A la vista del
informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas
en el informe, las cuales han sido incorporadas en la declaración de impacto ambiental.
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las
condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la declaración
de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la Empresa, siempre
que no entren en contradicción con las condiciones y medidas mencionadas.
De conformidad con lo establecido en las conclusiones indicadas, serán de aplicación al proyecto objeto de esta autorización las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado “D. Condiciones y medidas para prevenir,
corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente” de la declaración de
impacto ambiental. El cumplimiento de las condiciones ambientales y medidas preventivas,
correctoras y compensatorias deberá estar expresamente acreditado en la certificación de
dirección de obra que sea presentada en su momento para el otorgamiento de la autorización
de explotación de las instalaciones.
Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado “F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental” de la declaración de impacto ambiental, siendo
responsabilidad del coordinador ambiental designado por el promotor del proyecto conforme
Viernes 13 de diciembre de 2024
62866
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la Declaración de Impacto Ambiental citada en el apartado Tercero de los
Antecedentes de hecho.
En la aludida declaración de impacto ambiental, aprobada por Resolución de fecha 13 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º228, de
22 de noviembre de 2024, se establecieron las siguientes conclusiones sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la declaración de impacto ambiental indicada y en la documentación
ambiental presentada por la Empresa, siempre que no entren en contradicción con las condiciones y medidas mencionadas.
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A la vista del
informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas
en el informe, las cuales han sido incorporadas en la declaración de impacto ambiental.
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las
condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la declaración
de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la Empresa, siempre
que no entren en contradicción con las condiciones y medidas mencionadas.
De conformidad con lo establecido en las conclusiones indicadas, serán de aplicación al proyecto objeto de esta autorización las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado “D. Condiciones y medidas para prevenir,
corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente” de la declaración de
impacto ambiental. El cumplimiento de las condiciones ambientales y medidas preventivas,
correctoras y compensatorias deberá estar expresamente acreditado en la certificación de
dirección de obra que sea presentada en su momento para el otorgamiento de la autorización
de explotación de las instalaciones.
Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado “F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental” de la declaración de impacto ambiental, siendo
responsabilidad del coordinador ambiental designado por el promotor del proyecto conforme