Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063990)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada a una industria de conservas vegetales ultracongeladas, titularidad de Ulbasa, SA, ubicada en término municipal de La Albuera. Expte.: AAI23/009.
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NÚMERO 240
62724
Jueves 12 de diciembre de 2024
Según el anexo al proyecto básico, se ha implantado un seguimiento exhaustivo de la
conductividad del efluente de salida y se están estudiando la implantación de medidas
integradas en el proceso a fin de reducir progresivamente la conductividad del efluente de
modo que, para el 1 de enero de 2026, la conductividad se encuentre en valores de 3.500
μS/cm (punta) y 3.000 μS/cm (media).
En la evaluación de la afección a la calidad de las aguas del dominio público hidráulico por
este vertido, deben considerarse, entre otras, las siguientes cuestiones:
— El vertido directo está previsto en el arroyo de Papacho, que desemboca en una charca
situada en el paraje conocido como “El Chaparral”, que desagua en la masa de agua “Rivera de Los Limonetes” (ES040MSPF000133870), aproximadamente 1 km aguas abajo.
Esta masa de agua se incluye en la tipología de agua superficial de “Ríos de llanuras
silíceas del Tajo y Guadiana” (código R-T01). En el vigente Plan Hidrológico de la parte
española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, cuya revisión se ha aprobado
por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, se ha establecido para esta masa de agua
superficial el objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado en el horizonte de
planificación 2022-2027.
— El apartado A.2) “Ríos: Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado” del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y
las normas de calidad ambiental, establece, para las masas de agua superficial del tipo
R-T01, los siguientes límites de cambio de clase de estado entre el estado ecológico
bueno y el estado ecológico moderado, para los indicadores químicos que se refieren a
continuación:
Indicador
pH
Oxígeno, mg/L
% Oxígeno
Límite de cambio de clase de bueno a moderado
5,5-9
5
60-120
Amonio, mg NH4/L
1
Fosfatos, mg PO4/L
0,4
Nitratos, mgNO3/L
25
— En el anexo IV del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, cuya última modificación
se ha realizado a través del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, se establece cómo
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Jueves 12 de diciembre de 2024
Según el anexo al proyecto básico, se ha implantado un seguimiento exhaustivo de la
conductividad del efluente de salida y se están estudiando la implantación de medidas
integradas en el proceso a fin de reducir progresivamente la conductividad del efluente de
modo que, para el 1 de enero de 2026, la conductividad se encuentre en valores de 3.500
μS/cm (punta) y 3.000 μS/cm (media).
En la evaluación de la afección a la calidad de las aguas del dominio público hidráulico por
este vertido, deben considerarse, entre otras, las siguientes cuestiones:
— El vertido directo está previsto en el arroyo de Papacho, que desemboca en una charca
situada en el paraje conocido como “El Chaparral”, que desagua en la masa de agua “Rivera de Los Limonetes” (ES040MSPF000133870), aproximadamente 1 km aguas abajo.
Esta masa de agua se incluye en la tipología de agua superficial de “Ríos de llanuras
silíceas del Tajo y Guadiana” (código R-T01). En el vigente Plan Hidrológico de la parte
española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, cuya revisión se ha aprobado
por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, se ha establecido para esta masa de agua
superficial el objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado en el horizonte de
planificación 2022-2027.
— El apartado A.2) “Ríos: Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado” del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y
las normas de calidad ambiental, establece, para las masas de agua superficial del tipo
R-T01, los siguientes límites de cambio de clase de estado entre el estado ecológico
bueno y el estado ecológico moderado, para los indicadores químicos que se refieren a
continuación:
Indicador
pH
Oxígeno, mg/L
% Oxígeno
Límite de cambio de clase de bueno a moderado
5,5-9
5
60-120
Amonio, mg NH4/L
1
Fosfatos, mg PO4/L
0,4
Nitratos, mgNO3/L
25
— En el anexo IV del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, cuya última modificación
se ha realizado a través del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, se establece cómo