Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2024063991)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "PR2", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/77/20.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024
62795
y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre
bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido
en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones
y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el
mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los
efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 78, parcela
204, del término municipal de Mérida (Badajoz).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: “PR2”.
Instalación solar fotovoltaica de 11.100 kW de potencia instalada, limitada por software a
9.000 kW de potencia activa inyectada a la red, compuesta por 60 inversores de 185 kW
cada uno, y 24.248 módulos fotovoltaicos de 500 Wp cada uno, montados sobre estructuras con seguimiento solar a un eje horizontal.
Centros de transformación: 2 de 6.600 kVA-0,8 kV/15 kV.
Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo de 15 kV, con origen en el centro de
transformación “CT2” de la planta, y final en la “SET El Prado” propiedad de E-Distribución
Redes Digitales, SLU.
Recorrido línea: Polígono 78, parcelas 204 y 9002; Polígono 86, parcelas 9007; 124, 9008,
131, 132, 389, 138, 139, 140, 142, 143, 146, 147, 447, 384, 462 (procedente de la se-
Jueves 12 de diciembre de 2024
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y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre
bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido
en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones
y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el
mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los
efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 78, parcela
204, del término municipal de Mérida (Badajoz).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: “PR2”.
Instalación solar fotovoltaica de 11.100 kW de potencia instalada, limitada por software a
9.000 kW de potencia activa inyectada a la red, compuesta por 60 inversores de 185 kW
cada uno, y 24.248 módulos fotovoltaicos de 500 Wp cada uno, montados sobre estructuras con seguimiento solar a un eje horizontal.
Centros de transformación: 2 de 6.600 kVA-0,8 kV/15 kV.
Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo de 15 kV, con origen en el centro de
transformación “CT2” de la planta, y final en la “SET El Prado” propiedad de E-Distribución
Redes Digitales, SLU.
Recorrido línea: Polígono 78, parcelas 204 y 9002; Polígono 86, parcelas 9007; 124, 9008,
131, 132, 389, 138, 139, 140, 142, 143, 146, 147, 447, 384, 462 (procedente de la se-