Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2024063991)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "PR2", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/77/20.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024
62794
la documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
Séptimo. Con fecha de 20 de noviembre de 2024, se emite Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica
“PR2”, ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación
de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/77/20. Advertido error en el CIF de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, indicado en dicha resolución, se procede a su oportuna
rectificación mediante la presente resolución, que sustituye la anterior
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de
noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte
Jueves 12 de diciembre de 2024
62794
la documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
Séptimo. Con fecha de 20 de noviembre de 2024, se emite Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica
“PR2”, ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación
de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/77/20. Advertido error en el CIF de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, indicado en dicha resolución, se procede a su oportuna
rectificación mediante la presente resolución, que sustituye la anterior
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de
noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte