Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063996)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, relativo a la transformación de concesión -para la prestación, en régimen de gestión indirecta por "Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Badajoz, con la frecuencia 91.3 Mhz- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024

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mar la concesión en licencia con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por el
titular en su oferta y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En
todo caso se considerarán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia,
canal y demás requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico, y
conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación. La vigencia de la nueva
licencia será de quince años a contar desde la fecha de transformación de la concesión.
3. T
 ransformada la concesión en licencia, se procederá a recabar la información necesaria
para que se proceda a inscribir en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios
de Comunicación Audiovisual, sin cuya inscripción no podrá comenzar la prestación del
servicio”.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, “las licencias audiovisuales serán
otorgadas por un plazo de quince años”. A su vez, en el apartado 1 de la disposición transitoria
segunda de la citada ley se establece que “la vigencia de las nuevas licencias será de quince
años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones”.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019,
de 6 de marzo– que, en el apartado 1 de su artículo 26, señala que “las licencias audiovisuales
serán otorgadas por un plazo de quince años”.
Quinto. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es
la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública de la Junta de Extremadura. Por ello, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 1 del citado Decreto 131/1994 “corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en
ondas métricas con modulación de frecuencia que se encuentren situadas en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se dispone en el presente
decreto y en la legislación específica que resulte aplicable”.